Devolución de cuotas de la prestación por cobro indebido

17/09/2020

Armando Reneses. LABE Abogados. ¿Qué debemos hacer si no estamos conforme con la reclamación de cobro indebido que nos hace el SEPE?

En nuestro país, miles de trabajadores han comenzado a recibir notificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dando lugar a una gran inquietud para muchas personas que fueron afectadas por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal.

Se trata de la notificación por el “cobro indebido de prestaciones derivadas de los ERTEs”, y solo se aplicará a aquellos casos en el que los beneficiaros hayan cobrado cantidades indebidas o cuando hayan seguido recibiendo dicha prestación después de una vez haber modificado o finalizado su ERTE.

Esta carta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reflejara el motivo del cobro indebido, el importe adeudado y un número de cuenta bancaria donde realizar la devolución en un plazo improrrogable de 30 días naturales.

Esta última parte, es lo que más les preocupa a los trabajadores, dado que el no realizar dicho abono o no realizarlo por la totalidad del importe, en el plazo señalado, dando lugar a un recargo del 20% de la cuantía señalada.

Por ejemplo, un trabajador que se reincorpore a la empresa tras un ERTE, el día 30 de mayo, ha percibido cobros del SEPE durante los meses de junio, julio y agosto, por lo que el SEPE le reclamará las cuantías de estos dos últimos, dado que esos meses, ya estaba trabajando, cuantías, que deberán ser reintegradas al SEPE en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido.

¿Qué debemos hacer si no estamos conforme con la reclamación de cobro indebido que nos hace el SEPE?, Es posible que, si se han producido errores en innumerables ocasiones durante la crisis, vuelvan a incurrir en ellos, por lo que es muy importante realizar una revisión exhaustiva de las cuantías que deberíamos haber recibido y su realidad.

Si no estamos conforme con ello, deberemos formular por escrito, ante la Dirección Provincial de Servicio Empleo Estatal, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, en el plazo de 10 días desde el recibo de la comunicación, de acuerdo con en el artículo 33.1) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.  Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Como podrán conocer por diferentes casos, habrá miles de personas que no podrán devolver dichas cantidades en el plazo establecido, ya sea por falta de liquidez o por desconocimiento de la norma, y por lo tanto se les aplicarla el recargo correspondiente del 20 % de la cuantía adeudada. Esta medida, nos provoca las siguientes preguntas ¿Es justo que nos apliquen un recargo por un error del SEPE? ¿Debería el SEPE dar mayores facilidades, dado que no han sido capaces de controlar la situación?

En mi opinión, es totalmente lícito que esas cuantías deban ser reintegradas en su totalidad, dado que eran prestaciones que no deberían haber sido abonadas. Muchos trabajadores fueron prudentes ante esta situación y procedieron a reservar todo el dinero que ellos consideraban en exceso. Procedimiento que deberían haber realizado todas las personas afectadas, dado que todos debemos ser conscientes de lo que debemos cobrar y poder exigir lo que nos corresponde en caso de error . “Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, traducido en que “La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”.

Dicho esto, es el SEPE quien tiene la obligación de pagar correctamente dichas prestaciones, y en ningún caso puede justificar la aplicación de recargos por haber cometido errores en su procedimiento, aunque intenten justificarlo por falta de recursos.

Teniendo en cuenta las dificultades que están viviendo muchísimas personas, deberían dar mayor flexibilidad a la hora de realizar las devoluciones antes de practicar los recargos a los trabajadores, dado que el fraccionar dicha deuda implica intereses.

En la actualidad el SEPE no se ha pronunciado si en esta situación excepcional de los ERTE habrá alguna medida nueva para facilitar las devoluciones, pero a día de hoy, las que existen para fraccionar la devolución implican el cobro de estos intereses.

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