El Portal del Cliente Bancario del Banco de España analiza las repercusiones prácticas de una fusión entre entidades financieras para los usuarios de ésta.
En cuanto a las condiciones de los productos que los clientes tengan contratados, el Banco de España recuerda que las fusiones no suponen por sí mismas cambios automáticos, pues no pueden cambiarse las condiciones que se pactaron en productos de una duración determinada, como es el caso de un préstamo hipotecario o personal, de manera que los clientes seguirán pagando las mismas cuotas, tal como se habrían abonado a la entidad con la que contrataron en un inicio.
Sin embargo, si el cliente es titular de un producto de duración indefinida o de renovación automática, como puede ser una cuenta o una tarjeta, las condiciones podrían ser modificadas por la nueva entidad, aunque esto no es consecuencia necesariamente de la fusión, pues cualquier banco puede cambiar las condiciones de este tipo de productos a lo largo de la vida de la operación.
El Banco de España precisa que, en ese caso, el cambio de condiciones tiene que respetar unas reglas. Así, si no es favorable para el cliente, como si se eleva el importe de alguna comisión, la entidad tendrá que avisar con la antelación suficiente al usuario, que tendrá derecho a cancelar la cuenta sin penalización antes de que el cambio sea efectivo.
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