El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que ha rechazado elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y sostiene que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
Argumenta que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, al tiempo que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
El Supremo se ha pronunciado de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinara en una sentencia del 3 de febrero que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».
Glovo ha indicado que está a la espera de la definición de un marco regulatorio «adecuado» por parte del Gobierno y la Unión Europea, después de que el Tribunal Supremo haya declarado que la relación existente entre un repartidor y la empresa tiene naturaleza laboral.
«En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España», señala. Para Glovo, la nueva regulación para el reparto a través de aplicaciones móviles tiene que ser promovida «en base al diálogo entre todos los actores interesados».
«La compañía quiere ser parte activa de la solución, manteniendo una posición abierta y de consenso con las asociaciones, agentes sociales y el Ministerio para ser parte de la solución y no del problema», subraya.
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