La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) admite el uso de las redes sociales como canal «simultáneo y complementario» a la comunicación a través de los registros del supervisor de informaciones privilegiadas de sociedades cotizadas y otros emisores, pero fija algunas limitaciones.
La difusión pública debe permitir un acceso «rápido, completo, íntegro y correcto» a la información privilegiada y no se debe combinar con la promoción o marketing de las actividades de la sociedad cotizada o del emisor.
Los medios técnicos utilizados deben asegurar que la información llega a un público tan amplio como sea posible, de forma gratuita y simultáneamente en toda la Unión Europea, al tiempo que tendrá que identificarse específicamente como tal usando literalmente las palabras ‘Información Privilegiada’, conteniendo la identidad del emisor (razón social completa), el asunto de que se trata y la fecha y hora.
Además, la información que se haga pública tendrá que remitirse a la vez a los medios de comunicación en los que el público confíe razonablemente para asegurar que su difusión es efectiva.
En definitiva, la información a través de las redes sociales debe cumplir la norma de 2014 que fijó los requisitos para difundir esos datos de manera que asegure la protección de los inversores y el ordenado funcionamiento del mercado.
«La aproximación de las normas correspondientes es tecnológicamente neutral; lo relevante es que se cumplan siempre todos los requisitos mencionados», subrayan en la CNMV.
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