«ERTE por impedimento» y «ERTE por limitaciones»

09/10/2020

Armando Reneses (LABE). Tras el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo Real decreto-ley “30 de septiembre de 2020”.

ERTE hasta el 31 de enero de 2021 – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Dentro de los muchos aspectos que podemos destacar en el nuevo  Real Decreto-ley 30/2020 de la nueva norma, de 29 de septiembre, destacamos los más relevante en materia de Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor:

a)     Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor.

b)     Desaparece el ERTE por rebrote, lo que da lugar, a la creación de nuevas modalidades de ERTE de fuerza mayor; ERTE por “impedimento” y “limitación” de actividades en todos los sectores.

c)     Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

ERTE por impedimento.

Este tipo de submodalidad es para las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria.

Un ejemplo claro y preciso del tipo de negocio que podría tramitar dicho expediente serían los locales de ocio nocturno, los cuales, tienen prohibida su apertura al público desde el pasado 14 de agosto.

Las empresas que deban acogerse a este tipo de expediente, deberán solicitar la autorización de un nuevo ERTE ante la Autoridad Laboral, destacando que el tiempo de vigencia debe estar sujeto a la duración de las medidas de impedimento provocadas por las restricciones sanitaria.

Por lo que, si la empresa se acoge a un ERTE por impedimento, estará sujeto a los plazos que marquen desde las Autoridades de la Comunidad Autónoma.

Respecto a las exoneraciones, las empresas podrán beneficiarse con respecto a los trabajadores que estén incluido en el expediente. En este supuesto, la exoneración será del 100% hasta el 31 de enero, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, la exoneración mantendrá un porcentaje del 90%.

ERTE por limitaciones

Se debe solicitar cuando la empresa, con independencia del sector o actividad que desarrollen, vean limitado el desarrollo “normal” de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las Autoridades.

Como en el caso anterior, se requiere la previa autorización de un ERTE por fuerza mayor por limitaciones ante la Autoridad Laboral.

Respecto a las exoneraciones, se aplican diferentes porcentajes, dado que, aunque estén limitadas, pueden desarrollar su actividad. Los trabajadores que tengan su actividad suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión para las empresas de menos de 50 trabajadores las exenciones serán del 100%, 90%, 85% y 80%, en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente.

En el caso de que tengan más de 50 trabajadores, las exoneraciones serán de 90%, 80%, 75% y 70%, en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero respectivamente.

Tramites y medidas en ambos expedientes.

En ambos supuestos, tanto para los ERTEs por impedimento, como por limitaciones, la empresa deberá presentar una declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

La declaración responsable para los ERTEs de Fuerza Mayor se viene tramitando a través de Sistema Red desde el pasado mes de mayo, existiendo únicamente dos tipos de declaraciones “058- ERTE FM TOTAL” para todas aquellas empresas que no podían reactivar su actividad y, por lo tanto, no habían desafectado a ningún trabajador y “059 – ERTE FM PARCIAL” para aquellas empresas, que hubieran reactivado en parte su actividad.

Esta nueva declaración a la que hace referencia el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aún no se encuentra disponible en la tesorería de la Seguridad Social, por lo que nos mantenemos a la espera de conocer los nuevos códigos sobre la declaración responsable a través del Sistema Red.

Una vez se publique el nuevo boletín red, las empresas deberán tramitarla, y, por lo tanto, esta declaración hará referencia tanto a la existencia, como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones.

En concreto, la declaración hará referencia a haber obtenido la resolución de forma expresa o por silencio administrativo positivo de la Autoridad Laboral.

El nuevo boletín red, también comunicará cual será el procedimiento para la tramitación de la renuncia al ERTE. Hasta ahora, únicamente era necesario que las empresas renunciaran al expediente, a través de la comunicación en un plazo de quince días a la Autoridad Laboral, sin realizar ningún trámite a través de Sistema Red, salvo eliminar las claves de exoneración de todos los trabajares incluidos.

A raíz del nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, la empresa debe comunicarlo a la Tesorería de la Seguridad Social, así como la Autoridad laboral, esta renuncia debe ser tramitada al igual que la declaración responsable a través del Sistema Red.

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