En el ámbito del Derecho para la defensa de los consumidores y usuarios disponemos de dos normas que son fundamentales en orden a considerar una cláusula abusiva o ilegal en tiempos de la COVID-19.
De un lado, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo artículo 82 se definen las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”; y, de otro lado, el artículo 36 del más reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, por el cual se viene a contemplar el derecho de reembolso económico a favor del consumidor en todos aquellos supuestos en que, a consecuencia de la situación provocada por la “nueva normalidad” y la COVID-19, no se puedan celebrar o ejecutar los contratos celebrados entre éstos y los prestadores de los servicios.
En este sentido, Legálitas plantea algunos ejemplos de diferentes casuísticas sobre cláusulas o condiciones de contratación que se podría afirmar serían ilegales en el momento actual:
- Cuando acudamos a un taller de reparación de vehículos y similar, sería ilegal que la empresa pretendiera cobrar un tratamiento de higienización del vehículo antes de ser manipulado por los operarios del taller.
- En los gimnasios, resultaría contrario a derecho que impidieran o condicionasen con una penalización nuestro deseo de causar baja en el mismo si, a consecuencia de las medidas higiénico-sanitarias por las autoridades competentes, el gimnasio suprimiera o limitara de manera significativa el uso de los servicios e instalaciones, o redujera el número y tipo de clases que impartiría en condiciones de normalidad.
- En un establecimiento de venta al público, comercios en general, sería abusivo un incremento de sus precios por el hecho de haber utilizado el dispensador de gel de la entrada o por el mero hecho de tenerlo.
- En el caso de las academias de formación que se vieran obligadas a suprimir o limitar considerablemente su actividad de forma presencial, sería ajustado a derecho que se ofrecieran al consumidor alternativas como la formación online, pero si esto tampoco fuera posible y la formación fuera decisiva (por ejemplo, para preparar una oposición inminente), si no llegaran a otro tipo de acuerdos con sus alumnos, se verían obligadas a tener que devolver el dinero abonado por estos en la parte de servicio no prestado; en caso de que la formación pudiera impartirse más adelante, podría no devolverse ese dinero, reanudándose las clases cuando fuera legalmente posible.
- En los establecimientos hoteleros sería a todas luces ilegal una cláusula que obligara a asumir los gastos de estancia en caso de confinamiento por razones de cuarentena, salvo por razones de mala fe del propio huésped que conociera de su contagio y, a pesar de ello, acudiera al establecimiento.
- Y en el caso, por último, de los salones de celebración de eventos o los servicios de fotografía (celebraciones como bautizos, bodas y comuniones, por ejemplo) sería ilegal que los prestadores de tales servicios pretendieran imponer la pérdida de la señal entregada o pagar el precio total del evento a pesar de que no se pudiera celebrar por la situación provocada por el coronavirus.
En consecuencia, desde Legálitas y con carácter general, podríamos afirmar que siempre que se trate como algo impositivo por parte del prestador del servicio hacia el consumidor y no de algo consensuado entre las partes, la ley siempre va a estar del lado del consumidor y este dispone de mecanismos de reacción frente a aquel para poder reclamar y restituir la situación en su beneficio.
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