El juzgado declara nulo un despido en Ryanair por hacer huelga

14/10/2020

diarioabierto.es. El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga hace referencia a la obligación de entregar la carta de despido en español y no solo en inglés, ya que "se trata de carta de despido, debiendo conocer los hechos con exactitud y precisión a los efectos de no causar indefensión".

El Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga ha declarado nulo el despido de un tripulante de cabina (TCP) de Ryanair que participó en la convocatoria de huelga de septiembre de 2019.

La Justicia ha determinado que el despido por causas disciplinarias de este trabajador, afiliado a USO en Málaga, es nulo al entender que se produce como consecuencia de haber secundado los servicios mínimos por parte del representante de USO, según señala el sindicato en un comunicado.

Además, el juzgado hace referencia a la obligación de entregar la carta de despido en español y no solo en inglés, ya que «se trata de carta de despido, debiendo conocer los hechos con exactitud y precisión a los efectos de no causar indefensión».

En consecuencia, la sentencia termina estimando que ha existido una «vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y huelga, no justificándose los motivos de extinción alegados, despido que debe ser calificado como nulo».

Por ello, condena a Ryanair a la readmisión del TCP en el mismo puesto y las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios no percibidos desde la fecha de su despido, más la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

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