Europa se compromete a apoyar la inversión en la creación de empleo de calidad

19/10/2020

Francisco J. Valero. Deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a través del acceso a la financiación. // Decisión (UE) 2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EL DOUE publica la Decisión (UE) 2020/1512 del Consejo, de 13 de
octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados miembros.

Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados
miembros. Las orientaciones formarán parte de las Orientaciones Integradas de
política económica Europa 2020. Por eso, su numeración continúa la
establecida en la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio
de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas
de los Estados miembros y de la UE. Los Estados miembros tendrán en cuenta
estas orientaciones en sus políticas de empleo y programas de reforma.

Orientación 5: Impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros deben promover activamente una economía social de
mercado sostenible y facilitar y apoyar la inversión en la creación de empleo de
calidad. Para ello, deben reducir las trabas a las que se enfrentan las empresas
para contratar mano de obra, impulsar el espíritu emprendedor responsable y el
trabajo por cuenta propia auténtico, y, en particular, apoyar la creación y el
crecimiento de microempresas y pequeñas y medianas empresas, también a
través del acceso a la financiación. Los Estados miembros deben promover
activamente el desarrollo de la economía social, impulsar la innovación social y
las empresas sociales y fomentar las formas de trabajo innovadoras, creando
oportunidades de empleo de calidad y generando beneficios sociales a escala
local.

Orientación 6: Aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al
empleo, las capacidades y las competencias

En el contexto de las transiciones tecnológicas y medioambientales, así como
del cambio demográfico, los Estados miembros deben promover la
sostenibilidad, la productividad, la empleabilidad y el capital humano,
fomentando conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo
de la vida y respondiendo a las necesidades actuales y futuras del mercado de
trabajo. Los Estados miembros también deben adaptar sus sistemas de
educación y formación e invertir en ellos con vistas a proporcionar una
educación inclusiva y de alta calidad, también en lo que se refiere a la
educación y la formación profesionales, y acceso al aprendizaje digital.

Orientación 7: Mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales
y la eficacia del diálogo social

Con objeto de sacar el máximo partido de una mano de obra dinámica y
productiva, así como de las nuevas formas de trabajo y los nuevos modelos
empresariales, los Estados miembros deben trabajar junto con los interlocutores sociales por unas condiciones de trabajo justas, transparentes y predecibles, conciliando derechos y obligaciones. Deben reducir y prevenir la segmentación de los mercados laborales, luchar contra el trabajo no declarado y los falsos autónomos, y fomentar la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido.

Orientación 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza

Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos y
abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para luchar contra todas las
formas de discriminación, y promover la igualdad de oportunidades para todos,
y en particular de los grupos infrarrepresentados en el mercado laboral,
prestando la debida atención a la dimensión regional y territorial. Deben
garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la
salud y los cuidados de larga duración, la educación y el acceso a bienes y
servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o
las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

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