La Unión Europea regula la financiación participativa para empresas

20/10/2020

Francisco J. Valero. La financiación participativa supone una democratización de la relación de los inversores con las empresas necesitadas de financiación, especialmente de dimensión pequeña o mediana, incluyendo las nuevas empresas (start up), fuera de los mercados financieros tradicionales, facilitada por las amplias posibilidades de conexión entre ambos que permite internet, pero siempre en un entorno regulado. // Reglamento (UE) 2020/1503

El DOUE publica el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores
europeos de servicios de financiación participativa para empresas, que va
acompañado de la breve Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por la que se modifica la Directiva
2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID2), que
lo que único que hace es excluir a dichos proveedores del ámbito de aplicación
de dicha Directiva.

La financiación participativa está regulada en España desde la Ley 5/2015, de
27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, pero ahora adquiere una
dimensión europea, además en forma de reglamento, lo que implica que
dispone de una regulación común a toda la UE, que será aplicable a partir del
10 de noviembre de 2021.

El Reglamento, algo extenso, 49 páginas, establece requisitos uniformes para
la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la
autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación
participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la
transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación
de servicios de financiación participativa en la UE.

El servicio de financiación participativa supone la conexión de los intereses de
los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación
empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que
consista en cualquiera de las actividades siguientes:

  • 1) la facilitación de la concesión de préstamos,
  • 2) la colocación sin base en un compromiso firme de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa

La plataforma de financiación participativa es un sistema de información
basado en internet públicamente accesible y explotado o gestionado por un
proveedor de servicios de financiación participativa. En España, según la
CNMV, operan 28 de estas plataformas.

Esto quiere decir que la financiación participativa supone una democratización
de la relación de los inversores con las empresas necesitadas de financiación,
especialmente de dimensión pequeña o mediana, incluyendo las nuevas
empresas (start up), fuera de los mercados financieros tradicionales, facilitada
por las amplias posibilidades de conexión entre ambos que permite internet,
pero siempre en un entorno regulado.

Hay que tener en cuenta que el Reglamento no se aplica a las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 millones €, calculado a lo largo de un período de 12 meses.

Como no podría ser de otra forma, la nueva regulación pone el énfasis en la
protección del inversor minorista, que en el Reglamento adquiere una nueva
faceta, estableciendo una distinción entre inversores experimentados y no
experimentados, e introduciendo diferentes niveles de salvaguardias de
protección de los inversores, adecuados a cada una de esas categorías. La
distinción entre inversores experimentados y no experimentados se
fundamenta en la distinción entre clientes profesionales y clientes minoristas
que se establece en la MiFID2, pero teniendo en cuenta además las
características del mercado de la financiación participativa.

En particular, en el Reglamento la distinción entre inversores experimentados y no experimentados toma asimismo en consideración la experiencia y conocimientos de los
inversores potenciales en materia de financiación participativa, que debe revaluarse cada dos años.

Como ejemplo, con el fin de reforzar la protección de los inversores no experimentados, se establece un período de reflexión durante el que el inversor no experimentado potencial puede revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés en una oferta concreta de financiación participativa sin dar una justificación y sin que se le aplique una penalización. De ese modo se pretende evitar que, al aceptar una oferta de financiación participativa, los inversores no experimentados potenciales se obliguen mediante un contrato jurídicamente vinculante sin que exista ninguna posibilidad de retractarse
dentro de un plazo adecuado.

El Reglamento establece que, en cada ocasión que un inversor no
experimentado potencial o un inversor no experimentado acepte una oferta de
financiación participativa que suponga una inversión superior a 1.000€ o al 5 %
del patrimonio neto de dicho inversor, eligiendo el que sea más elevado de los
dos, y previamente a dicha aceptación, el proveedor de servicios de
financiación participativa garantizará que dicho inversor:

  • 1) reciba una advertencia de riesgo;
  • 2) manifieste su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa, y
  • 3) demuestre al proveedor de servicios de financiación participativa que el inversor entiende la inversión y sus riesgos.

A primera vista, esto puede parecer un control excesivo, pero las finanzas se
basan en la mutua confianza entre sus participantes y, cuando se desarrolla
una novedad como es el caso, es importante que dicha confianza esté bien
asentada todo lo posible, ya que sus posibles incumplimientos pueden ser
desastrosos para el desarrollo futuro de la innovación, que en esta ocasión
tiene la gran justificación de facilitar la financiación de empresas con difícil
acceso a los mercados financieros tradicionales.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.