El Supremo aprecia falta de transparencia en las hipotecas con IRPH, pero no abusividad

21/10/2020

diarioabierto.es. La mayoría de magistrados coincide en que el pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial.

El Tribunal Supremo ha determinado que en las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) analizadas existe falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad.

La decisión no ha sido unánime, ya que el fallo ha recibido el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien cuenta con una opinión divergente respecto a la mayoritaria.

La Sala Primera del Alto Tribunal se ha pronunciado en el Pleno convocado este miércoles, si bien esta deliberación corresponde a cuatro recursos de casación concretos en relación con la cláusula de interés variable del IRPH.

Dos de ellos corresponden a CaixaBank, otros dos a Kutxabank. Uno de los procedimientos de Caixabank procede de la Audiencia Provincial de Jaén a cuenta de un IRPH Entidades + 0,25% que se declaró válido; el otro procede de la Audiencia Provincial de Badajoz, que lo declaró válido igualmente. En el caso de Kutxabank, uno de los procedimientos llega de la Audiencia Provincial de Álava que declaró nula la cláusula de IRPH, y el otro procede de la Audiencia Provincial de Cantabria que en este caso dictaminó la validez.

El quinto recurso sobre IRPH que debía tratar en este mismo Pleno aún no se ha resuelto, porque presenta perfiles diferentes al versar sobre una vivienda de protección oficial.

Así, en los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, se ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

No obstante, los magistrados de la Sala han procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

La mayoría de magistrados coincide en que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

Por esta razón, el Supremo debía volver a pronunciarse al respecto para dar luz a los juzgados y para poder condicionar así la admisibilidad de los siguientes casos.

Reacciones

La co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, considera que «a falta de leer la sentencia, el Tribunal Supremo da una vez más la espalda a los consumidores». «Nos produce una absoluta decepción y estupor la decisión del Tribunal Supremo, que deja desprotegidos a los afectados por IRPH en España» 
 
«El Tribunal aprecia que existe falta de transparencia en los casos que ha seguido pero no considera la cláusula abusiva. Nos falta examinar la sentencia para poder pronunciarnos sobre cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva», matiza.

Por su parte, Asufin considera que «el Tribunal Supremo no ha zanjado hoy la polémica del IRPH». «En una sentencia salomónica, establece que en los cuatro casos resueltos aprecia falta de transparencia pero no abusividad. Una conclusión que va en contra de lo establecido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE: sólo en los casos en que la cláusula supere el control de transparencia puede entrarse a valorar su abusividad. Si no es transparente, sobra considerar si es abusiva», argumenta.

«Por otra parte, insta a que en cada caso sí pueda valorarse la abusividad de la cláusula, por lo que estamos ante una sentencia salomónica y negacionista que va a seguir dando que hablar. Los consumidores tenemos claro que el IRPH ha sido un índice a todas luces manipulable”, afirma Patricia Suárez, presidenta de Asufin, que también hace hincapié en la vía europea “que queda totalmente abierta”.

“Seguimos teniendo pendiente de resolución ante el Tribunal de la Unión Europea la cuestión prejudicial del juzgado de primera instancia de Reus y sabemos de la intención del Juzgado de primera instancia 38 de Barcelona de seguir interrogando a Luxemburgo”, recuerda Patricia Suárez, que también pone el foco en el voto particular que de nuevo ha emitido el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Asufin mantiene en distintas fases procesales hasta cinco sentencias colectivas contra Bankia, CaixaBank, BBVA, Banco Sabadell y UCI, de las que las dos primeras están precisamente pendientes de admisión en el Supremo.

La banca cree que se confirma la validez del IRPH

La banca considera que el Tribunal Supremo ha zanjado el asunto del RPH y confirmado su validez, al no haber declarado abusiva la cláusula. El portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), José Luis Martínez Campuzano, destaca que el Supremo confirma «el criterio anterior del propio tribunal y del TUE sobre la validez de la utilización del índice y que no es abusivo».

El portavoz de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), Alberto Aza, señala  que el IRPH es «un índice oficial» elaborado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). «El Tribunal Supremo reafirma la validez del IRPH al declararlo no abusivo, en línea con la jurisprudencia vigente del TUE y del propio Tribunal Supremo», apunta.

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