El Gobierno inicia el trámite de la Ley General de Comunicación Audiovisual

06/11/2020

diarioabierto.es. La norma transpone la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 y pretende la legislación a la realidad del mercado, con nuevos agentes y servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales. // Audiencia e información públicas sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual

El Gobierno inicia el periodo de audiencia pública del Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, al que se podrán realizar aportaciones hasta el día 3 de diciembre a través de la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La futura Ley transpone la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. Y permitirá actualizar la legislación a la realidad del mercado ,en el que han surgido nuevos agentes y donde se han desarrollado nuevos servicios audiovisuales impulsados por tecnologías digitales. La normativa actual establece obligaciones casi únicamente para laTDT en abierto.

Los nuevos actores en el mercado audiovisual estarán sometidos a las mismas obligaciones,siempre que se encuentren establecidos en España, en aplicación del principio de país de origen de la normativa comunitaria. Existe una excepción, en el caso de la financiación de obra audiovisual europea, que sí afectará a los prestadores de servicio establecidos fuera del territorio español, pero que dirigen los servicios a España.

La norma establece de manera explícita losprincipios generales que deben guiar la comunicación audiovisual, como son el respeto a la dignidad humana; los valores constitucionales; la prohibición de que los contenidos inciten al odio; o el respeto a la imagen de las mujeresy de las personas condiscapacidad. Además, promueve la autorregulación y la corregulación mediante la adopción voluntaria de códigos de conducta elaborados por los prestadores del servicio de comunicación audiovisualylas plataformasde intercambio de vídeos.

En el ámbito de la protección de los menores, regula las franjas horarias de protección reforzada en la televisión en abierto y se establece la franja de madrugada como la única en la que es posible emitir contenidos o publicidad de juego, esoterismo o paraciencia. Además, todos los prestadores de servicios audiovisuales deberán ofrecer mecanismos de control parental o sistemas de codificación digital.

La norma flexibiliza los límites cuantitativos de publicidad en la televisión en abierto y de pago, tal y como establece la Directiva. Además, por primera vez en España, se limita la publicidad de ciertos productos –como alcohol y tabaco–en las plataformas de intercambio de vídeos que, además, deberán ofrecera los usuarios herramientas que les permitan denunciar la existencia de contenidos que incumplan las limitaciones.

Dado que los servicios audiovisuales son un medio de integración y participación en la vida social y cultural, el anteproyecto extiende las obligaciones de accesibilidad a la televisión de pagoy los servicios de video bajo demanda. Y designa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como punto único de reclamación de los incumplimientos en esa área.

También extiende la obligación de financiación de la obra audiovisual europea a los prestadores que ofrecen servicios en España, aunque no estén establecidos allí. Y se refuerza el apoyo a la producción de obras audiovisuales de productores independientes.

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