Una ley para el fomento de la digitalización

12/11/2020

Francisco J. Valero. El BOE publica la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

El BOE del 12 de noviembre publica la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Es una ley que debe fomentar de manera significativa la digitalización en nuestra sociedad y nuestra economía en general, que se verá completada en breve con la Ley para la transformación digital del sistema financiero, que ha sido aprobada definitivamente por el Congreso. La ley que comentamos ahora es general y no tiene ningún elemento específicamente financiero.

Sin embargo, no es una ley completa en sí misma, ya que complementa un reglamento de la Unión Europea (UE) sobre el mismo tema, que es directamente aplicable en todos los Estados miembros y tiene prioridad sobre la legislación nacional. Pero esto no impide que el propio reglamento prevea que algunos de sus aspectos se desarrollen a un nivel nacional, que es lo que pretende para España la ley que comentamos.

En efecto, esta Ley no realiza una regulación sistemática de los servicios electrónicos de confianza, que están regulados por el Reglamento (UE) 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. La función de esta ley es complementarlo en aquellos aspectos concretos que el reglamento no ha armonizado y cuyo desarrollo prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él.

Recordemos que el reglamento define como servicio de confianza el servicio electrónico prestado habitualmente a cambio de una remuneración, consistente en:

  • 1.-la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios, o

  • 2.-la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o

  • 3.-la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios.

Esta ley deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con ella aquellos preceptos incompatibles con el Reglamento (UE) 910/2014.

La ley entra en vigor el 13 de diciembre, lo que no quiere decir que sea aplicable de forma inmediata, en la medida que prevé un desarrollo reglamentario, para el que se habilita expresamente al Gobierno.

La ley se aplica a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España. Así mismo, se aplica a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que tengan un establecimiento permanente situado en España, siempre que ofrezcan servicios no supervisados por la autoridad competente de otro país de la UE.

Además de sus disposiciones generales, la ley consta de un título sobre certificados electrónicos, otro sobre obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, otro sobre supervisión y control, siendo el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el órgano de supervisión, y un último sobre infracciones y sanciones.

Su disposición adicional 2ª establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

La disposición adicional 3ª regula el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sus certificados electrónicos. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del DNI para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos. La disposición transitoria 2ª establece que, hasta que se desarrolle reglamentariamente el DNI, se mantendrá en vigor el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.

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