Las sentencias sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) del Tribunal Supremo dejan sin opciones para recuperar su dinero a los afectados, segfún la co-directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez.
«A la vista de la ya publicada la semana pasada en relación al mismo índice con un préstamo hipotecario para la adquisición de una VPO, no nos causa ninguna sorpresa, puesto que confirma el mismo razonamiento: pese a que la cláusula no es transparente, no es abusiva porque el perjuicio económico posterior no puede valorarse a esos efectos y su posibilidad de manipulación es idéntica a la que cabe en el Euribor, cuya fijación también está en manos privadas», razona.
«Que una vez declarada la falta de transparencia por parte del Tribunal Supremo se adentre en si existe o no perjuicio para el consumidor para declarar la cláusula como no abusiva causa perplejidad, puesto que este es evidente desde el momento en que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor de tal modo que el propio Banco de España en su Circular 5/1994 del 22 de julio, se indicaba que para evitar que los consumidores tuvieran que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, se debía aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos», subraya esta experta.
«El voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera incompatible la declaración de falta de transparencia del IRPH con que no sea abusiva, y lo hace desde el sentido común más lógico: si el consumidor no conoce claramente este índice ni tiene elementos comparativos, difícilmente puede escoger entre su aplicación y el Euribor, por lo que el banco juega con las cartas marcadas (lo que con buen criterio afirma como vulneración de la buena fe en la contratación de este tipo de préstamos). Además, expone sin tapujos la contradicción en que incurre la Sala con estos pronunciamientos con la doctrina que mantiene sin embargo al declarar la nulidad de otras cláusulas (la de gastos, sin ir más lejos), contradicción que se hace más evidente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que abre (más aún si cabe) la puerta a una nueva cuestión prejudicial en defensa de los argumentos del magistrado discrepante», añade Almudena Velázquez.
Asufin llevará el caso al Tribunal Europeo
Asufin manifiesta «una vez más su indignación y estupor» por las sentencias sobre IRPH del Tribunal Supremo. «Sólo resulta esperanzador el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que sigue la doctrina del magistrado Francisco Javier Orduña, que deja claro que ha habido una ausencia de buena fe y situación de desequilibrio, por lo que debería ser declarada nula», señala la Asociación de Usuarios Financieros. Al consumidor no se le dejó elegir de forma clara y transparente entre el IRPH y el resto de índices.
«Desde Asufin ya estamos trabajando en iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el Tribunal de la Unión Europea”, anuncia Patricia Suárez, su presidenta.
El único punto del voto particular con el que Asufin discrepa es el que aboga por la sustitución del IRPH por Euribor: “Lo lógico es que el préstamo quede sin remunerar, como así lo entienden el 37% de los jueces que fallan sobre hipotecas en IRPH, según el estudio llevado a cabo por Asufin”, señala Patricia Suárez.
Miles de asuntos se están dirimiendo en los tribunales, con gran división entre juzgados. Asufin mantiene en distintas fases procesales hasta cinco sentencias colectivas contra Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Sabadell y UCI, de las que las dos primeras están precisamente pendientes de admisión en el Supremo.
“Seguimos teniendo pendiente de resolución ante el Tribunal de la Unión Europea la cuestión prejudicial del Juzgado de primera instancia de Reus y sabemos de la intención del juzgado de primera instancia 38 de Barcelona de seguir interrogando a Luxemburgo”, añade la presidenta de Asufin.
El IRPH no es más manipulable que el Euribor
El Tribunal Supremo argumenta en sus sentencias que el IRPH no es abusivo porque «sería ilógico» considerar que su incorporación a las hipotecas es contraria a la buena fe cuando el Gobierno central y varios autonómicos lo consideraron como el más adecuado en la financiación de viviendas de protección oficial (VPO).
Según el Tribunal Supremo, tampoco se ha justificado que el IRPH, «que está más fiscalizado, en todo caso, por la Administración pública», sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales. De hecho, recalca que el Euribor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto de este índice como del Libor.
Las sentencias dictadas en cuatro de los asuntos que se deliberaron en el Pleno del 21 de octubre, analizan el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020, que no terminó de despejar las dudas para algunos magistrados, que pidieron al Tribunal Supremo que volviese a pronunciarse para dar luz a los juzgados.
La falta de transparencia no significa abusividad
El Tribunal Supremo ya adelantó el 21 de octubre su dictamen sobre que en las hipotecas ligadas al IRPH analizadas existía falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del mismo, pero no abusividad. Ahora se desvelan sus argumentos.
En cuanto a la transparencia del IRPH, el Tribunal Supremo ha excluido de los parámetros tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático-financiero del índice como la información comparativa con otros índices oficiales.
Para ello, parte de que el Tribunal de la Unión Europea (TUE) había considerado que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor medio comprender que el índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por las entidades, «de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH».
El segundo parámetro de transparencia establecido por el TUE es la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice. Si bien la falta de información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determina falta de transparencia de la cláusula cuestionada, el Tribunal Supremo precisa que no conlleva necesariamente su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, valorar si la cláusula, en contra de las exigencias de buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Al realizar el juicio de abusividad, el Tribunal Supremo, de acuerdo con los parámetros del TUE, considera que el ofrecimiento por la entidad bancaria de un índice oficial, aprobado por el supervisor, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe, menos aún cuando el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han considerado el IRPH como el índice más adecuado para utilizarlo en la financiación de viviendas de protección oficial (VPO).
«Resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial», insiste el Tribunal Supremo.
Respecto al desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, el Supremo apunta que la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante de abusividad, puesto que «el control de contenido no puede derivar en un control de precios» y el TUE ha descartado que los bancos tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.
Por todo ello, el Pleno del Tribunal Supremo dictaminó que los índices IRPH de las hipotecas analizadas no presentan abusividad.
Voto discordante
La decisión no fue unánime, pues las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera que las cláusulas enjuiciadas son nulas, por no superar el control de abusividad, y que procedería la sustitución del IRPH por el Euribor.
Este magistrado considera que la falta de transparencia apreciada sí supuso un perjuicio al consumidor, pues por la falta de información no pudo comparar con otras ofertas del mercado, de forma que «se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción». «No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó», argumenta.
Además, sostiene que el empleado del banco no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle toda la información, lo que «priva de buena fe a la conducta del profesional». Tras la nulidad del IRPH, el magistrado considera que se debería sustituir por el Euribor, por ser el índice mayoritariamente seguido en la práctica hipotecaria española, cuya aplicación supone un restablecimiento de las expectativas del consumidor sobre el coste del crédito.
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