La transformación digital experimental del sistema financiero

14/11/2020

Francisco J. Valero. La ley regula un entorno controlado de pruebas (sandbox en terminología internacional) que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistemafinanciero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación. // Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

El BOE del 14 de noviembre de 2020 publica la Ley 7/2020 , de 13 de
noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Ésta es la segunda ley que se publica en escasos días para fomentar la digitalización en nuestra economía y, en particular, en el sistema financiero.

No está directamente relacionada con la publicada el día 12 de noviembre, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. pero comparte con ésta la misma tendencia hacia la digitalización.

Puede causar extrañeza esta ley en un país que, al igual que sucede con la
innovación tecnológica, no se ha destacado por su papel en el desarrollo de la
innovación financiera a un nivel mundial, aunque sus entidades han tenido éxito
en incorporar las innovaciones desarrolladas en otros ámbitos.

Sin embargo, la innovación financiera a la que se refiere la ley no consiste en
un mero desarrollo de nuevos productos y servicios en, digamos, un
laboratorio, sino que tiene en cuenta su interacción no sólo con los posibles
destinatarios de los mismos, sino también con los objetivos y autoridades de
política pública, estabilidad financiera y supervisión, implicados. En este
sentido, nada impide, sino todo lo contrario, que se desarrolle un enfoque
específicamente español, sin perjuicio de considerar las experiencias similares
desarrolladas en otros países.

La ley regula un entorno controlado de pruebas (sandbox en terminología
internacional: el entorno controlado y delimitado de pruebas regulado por el
Título II de la ley y por los correspondientes protocolos que amparan la
realización de una o varias pruebas de innovación financiera de base
tecnológica aplicable en el sistema financiero, incluidas en un proyecto piloto)
que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el
sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor,
respetando en todo caso el principio de no discriminación.

La innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero
es aquella, como fue definida por el Financial Stability Board, que puede dar
lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con
incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de
servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones
públicas en el ámbito financiero.

Además, la ley refuerza los instrumentos necesarios para garantizar los
objetivos de la política financiera en el contexto de la transformación digital. A
tal efecto, la Ley dota a las autoridades competentes (Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional (SGTFI), las autoridades supervisoras y
cualquier otra autoridad que conforme a la legislación vigente tenga atribuidas
competencias específicas sobre la actividad financiera) y a los promotores de
innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los
usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la
eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la
protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.

Tres son los aspectos clave del entorno de pruebas:

  • – Un espacio controlado, que debe ser seguro para los participantes y
    para el conjunto del sistema financiero, en el que los potenciales riesgos
    han sido debidamente mitigados o eliminados. En todo caso, la
    participación en el espacio controlado de pruebas hace necesario
    garantizar plenamente los objetivos de política pública en tres ámbitos
    especialmente sensibles:
    – protección de datos de carácter personal
    -protección a los usuarios de servicios financieros
    -prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
    terrorismo.
  • – Es un instrumento supervisor, controlado por las autoridades
    responsables, que permitirá conocer los desarrollos y potenciales
    efectos de la transformación digital en la prestación de servicios
    financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en
    particular la protección a los usuarios y la estabilidad financiera.
  • – Se rige por un esquema ley-protocolo. La primera son las previsiones
    sobre el espacio controlado de pruebas contempladas en esta Ley. El
    segundo contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada
    prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de
    las pruebas y los promotores del proyecto.

El entorno controlado de pruebas, que constituye la parte central de la ley, se
regula en tres capítulos:

  • – Régimen jurídico, de acceso y de participación en el espacio controlado
    de pruebas
  • – Garantías, protección de los participantes y seguimiento de las pruebas
  • – Salida y efectos posteriores a la realización de pruebas

Como señala la disposición final 1ª, el desarrollo y resultado de las pruebas se
tendrá en cuenta a los efectos de simplificar la legislación existente, eliminar
barreras y duplicidades innecesarias, establecer procedimientos más ágiles y
minimizar las cargas administrativas a las que se encuentran sometidas las
entidades financieras, todo ello al objeto de seguir impulsando un marco
regulatorio eficiente para las actividades económicas.

Además de sus disposiciones generales y del entorno controlado de pruebas,
la ley incluye un título sobre otras medidas, otro sobre disposiciones
institucionales y rendición de cuentas.

Las otras medidas se refieren a tres aspectos:

  • – previsiones específicas para la aplicación del principio de
    proporcionalidad en el conjunto de actuaciones de las autoridades
    públicas del ámbito financiero. En particular, se prevé que el aprendizaje
    derivado del funcionamiento del espacio controlado de pruebas informe
    el conjunto de la legislación financiera, en concreto en cuanto a la
    necesidad de calibrar mejor la correspondencia entre actividades,
    riesgos y regulación en el contexto de la transformación digital, tal y
    como han señalado los principales organismos internacionales en la
    materia;
  • – un canal de comunicación directa con las autoridades supervisoras que
    aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones
    públicas;
  • – un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y
    otros que pudieran surgir en la consecución de las pruebas que, por la
    dificultad de comprensión o de anticipación del sentido de su aplicación,
    puedan funcionar como barreras de entrada para los distintos actores
    financieros o generar incertidumbre en los distintos destinatarios de las
    normas.

La ley entra en vigor mañana, lo que no quiere decir que sea aplicable de forma
inmediata, en la medida que prevé un desarrollo reglamentario, para el que se
habilita expresamente al Gobierno y, en algunos aspectos, a la ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional aprobará el modelo de solicitud de acceso
al espacio controlado de pruebas y la fecha límite para la admisión de
solicitudes que establecerá semestralmente mediante resolución y será
publicada en su sede electrónica. Solo serán consideradas aquellas solicitudes
que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite.

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