El impuesto de patrimonio grava el conjunto de bienes y derechos de una persona y deben tributar por él tanto residentes en España como contribuyentes no residentes pero con bienes en territorio nacional (por ejemplo, extranjeros cuyas propiedades inmobiliarias en la costa supere los mínimos establecidos), salvo que el convenio de doble imposición respectivo establezca otra cosa.
Este impuesto grava todos los bienes de la persona, inmuebles, bonos, acciones: “También joyas, antigüedades de más de cien años, vehículos con una cilindrada superior a 125 cc…”, comenta David García, fiscalista de Óptima (www.optimafp.es). Ojo: para que la vivienda habitual se compute en el cálculo su importe debe ser superior a los 300.000 euros.
Desde que el Gobierno lo sacó de nuevo a la palestra han corrido ríos de tinta sobre este impuesto: se sabe que afectará a aquellos contribuyentes cuyo patrimonio supere los 700.000 euros, consiguiéndose recaudar 1.80 millones de euros. Sin embargo, poco se ha contado sobre cómo se puede reducir su importe a la hora de pagarlo. “Del impuesto se pueden deducir cargas y gravámenes como usufructos sobre bienes inmuebles, hipotecas, deudas con Hacienda (aunque no se contabilizan los intereses), préstamos..”, aclara García. “Nosotros aconsejamos, para evitar pagarlo, invertir en joyas o en antigüedades porque son bienes difíciles de declarar. También, invertir en seguros de vida sin rescate, en unit linked y en bienes del Patrimonio Histórico español que están exentos”, añade. O acogerse a la exención de empresa familiar ya que no tributan en este impuesto, de ahí que el número de contribuyentes que van a pagarlo, 160.000, sea tan bajo, ya que en España hay muchísimas empresas de este tipo. Esa exención es la que hará librarse del pago a muchas de las grandes fortunas del país. “Otras también se librarán porque sus sociedades están domiciliadas fuera”, comenta García.
¿Está bien formulado este impuesto? Pues, a tenor de las ampollas levantadas, se diría que no: “Si quieres plantearlo bien tienes que quitar las exenciones, sobre todo la de las empresas familiares, este impuesto tiene más un objetivo censal que recaudatorio. Su coste de gestión será superior a lo que van a recaudar”, señala García. “Creo que no puedes lanzar este impuesto cuando tienes unas exenciones del 100% en la mayoría de las Comunidades Autónomas como por ejemplo, en Madrid, donde no se pagará y donde se concentran muchas de las grandes fortunas de España”, dice Juan Sierra, director de operaciones de Óptima.
El tipo impositivo de este impuesto está entre el 0,2% y el 2,5%.A continuación planteamos un caso práctico.
Ejemplo práctico de cálculo:
Un cliente con una vivienda habitual cuyo valor catastral es de 400.000 euros, valor de adquisición 250.000,00 euros, valor de mercado 550.000, 00 euros). Posee 1.000 acciones del banco Santander (valor a 31-12 de 5 euros acción , valor medio último trimestre del año 8 euros) , dinero en una cuenta bancaria ( saldo a 31-12 de 500.000, saldo medio del ultimo trimestre del año 250.000 euros), un coche con un valor de mercado de 10.000 euros y tiene una moto con un valor de mercado de 20.000 euros.
La base imponible estará compuesta por:
– La vivienda habitual se determinara por el mayor valor de los tres dados, es decir por 550.000 euros no obstante estará hasta 300.000, 00 euros, con lo que debe tributar por importe de 250.000 euros.
– Las acciones de Santander por el mayor valor de los dados, es decir por 8 euros la acción.
– El dinero en cuentas bancarias por el mayor importe de los dos dados, es decir por 500.000 euros.
– El coche y la moto por el valor del mercado de los citados bienes.
- Vivienda habitual- 250.000,00 euros.
- Acciones – 1.000 *8=8.000,00 euros.
- Saldo cuentas – 500.000 euros.
- Valor del coche- 10.000 euros.
- Valor de la moto- 20.000,00 euros.
Importe base imponible – 788.0000 euros
Al importe de la base imponible le restamos 700.000 euros a la hora de determinar la base liquidable.
Base liquidables 88.000, 00 euros.
Por 88.000 ,00 euros de base liquidable este contribuyente tiene una cuota tributaria de 176,00 euros.
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