El Gobierno estudia la propuesta de los auditores de reforzar el control de las empresas

16/11/2020

diarioabierto.es. El planteamiento del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España sobre la suspensión temporal de los límites de auditoría entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022 se traduce en que las empresas que, por causa del coronavirus, hayan reducido su facturación y número de empleados y no cumplan con los objetivos marcados en la ley para auditarse de manera obligatoria, tengan que hacerlo igualmente.

El Gobierno está estudiando la propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España sobre la suspensión temporal de los límites de auditoría, para que no se tengan en cuenta los cierres de los ejercicios producidos entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022 por el impacto de la pandemia.

Si se aprueba esta propuesta, las empresas que, por causa del coronavirus, hayan reducido su facturación y número de empleados y no cumplan con los objetivos marcados en la ley para auditarse de manera obligatoria, tengan que hacerlo igualmente.

El presidente del Instituto, Ferrán Rodríguez, precisa que la regulación principal de los límites de auditoría se contempla en la Ley de Sociedades de Capital, por lo que para suspender temporalmente la aplicación de éstos es necesaria una norma del mismo rango.

El Derecho europeo establece la obligación de auditarse a las entidades de interés público y a las empresas medianas y grandes, sin impedir la extensión de esta obligación al resto de empresas.

Ferrán Rodríguez defiende que la suspensión de la aplicación de los umbrales de referencia se haga sólo para el caso de que su aplicación determine la exclusión de la obligación de auditarse. Pero en los casos de que su aplicación en este ejercicio determine la obligación de auditoría.

También reclama que se tenga en cuenta la posibilidad de cierres de cuentas no naturales, pudiendo considerarse los cierres producidos entre 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, aunque también plantea otras alternativas, como considerar los cierres producidos en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma.

Pero el Instituto entiende que esta medida no puede establecerse de manera retroactiva, pues ello supondría imponer la obligación de auditarse a entidades que en la fecha de su cierre no tenían esa obligación.

En cualquier caso, subraya la necesidad de mantener o aumentar el número de empresas que se auditan por su aportación a la transparencia, la eficiencia y el buen gobierno corporativo de las entidades. Porque la fiabilidad de la información económico-financiera de las empresas auditadas es «notablemente superior» a la de las empresas que no lo están.

«Mientras que los estados contables de las empresas no auditadas apenas reflejan ajustes en la valoración de sus activos durante periodos de crisis, la contabilidad de las empresas auditadas refleja una evolución de estos valores paralela a la evolución de la economía, constituyéndose así en la referencia válida para conocer su verdadero patrimonio y sus niveles de solvencia», destaca.

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