El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que un convenio colectivo nacional puede reservar a las madres un permiso adicional de maternidad.
El tribunal de Luxemburgo ha contestado de esta manera al Tribunal Laboral Paritario de Metz (Francia), que había planteado cuestiones prejudiciales para resolver una disputa con respecto a la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad (CPAM) de Mosela y el sindicato CFTC.
En particular, el sindicato CFTC impugna la negativa de la CPAM a reconocer al padre de un niño el permiso que se concede a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas, previsto en el convenio colectivo del personal de los organismos de seguridad social.
En su sentencia, el TUE precisa que, aunque la legislación europea prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo, un Estado miembro puede reservar a la madre de un niño un permiso adicional cuando éste no la contemple como progenitora, sino «tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad»:
Así, añade que este permiso «se ha de destinar a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que mantiene con su hijo durante el periodo posterior al parto».
A continuación, el tribunal de Luxemburgo explica que «el mero hecho de que un permiso se suceda sin interrupción al permiso legal de maternidad no basta para considerar que pueda reservarse a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas». El tribunal nacional, añade, debe comprobar si el permiso adicional cumple con el requisito.
Por todo lo anterior, la Justicia europea concluye que el Derecho comunitario «no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez finalizado el permiso legal de maternidad», pero siempre que su finalidad «sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad».
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