Prórroga de la moratoria concursal y extensión de los préstamos ICO

18/11/2020

Cristina Barba (Fieldfisher JAUSAS). "Llevamos más de 8 meses conviviendo con esta situación y las previsiones científicas y sanitarias no descartan que la crisis actual dure unos años más".

Desde la declaración del Estado de alarma, el Gobierno ha estado adoptando una serie de medidas dirigidas a paliar los graves efectos provocados por la crisis sanitaria que está derivando en una crisis económica a nivel mundial.

Las medidas inicialmente adoptadas se plantearon en un escenario de desconocimiento en cuanto a la durabilidad de la situación de crisis sanitaria y por periodos de tiempo concretos. Sin embargo, lo cierto es que llevamos más de 8 meses conviviendo con esta situación y las previsiones científicas y sanitarias no descartan que la crisis actual dure unos años más.

Ante esta tesitura, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre (RDL 34/2020), mediante el que introduce una serie de modificaciones en medidas ya adoptadas al inicio de la pandemia. Entre dichas medidas se encuentran la prórroga de la moratoria concursal y la extensión de los préstamos ICO.

1. Prórroga de la moratoria concursal

Se modifican las medidas adoptadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia, quedando de la siguiente manera.

a) Se prorroga hasta el 14 de marzo de 2021 el plazo que tienen los deudores para solicitar el concurso voluntario desde que conocen de su situación de insolvencia. Esto implica que los jueces no admitirán ninguna demanda de concurso necesario que se haya presentado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de marzo de 2021, teniendo preferencia la demanda de concurso voluntario que presente el deudor dentro del plazo indicado.

b) Asimismo, de las demandas de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores hasta el 31 de enero de 2020 se dará traslado al deudor para que en un plazo de tres meses presente una propuesta de modificación del convenio. Si pasado ese plazo el deudor no presenta ninguna, el Juzgado admitirá la demanda y le dará el curso procesal oportuno.

Las demandas de incumplimiento de convenio que se hayan presentado entre el 31 de octubre de 2020 y el 18 de noviembre de 2020 se suspenderán por un plazo de tres meses para que, durante ese tiempo, el deudor pueda presentar una propuesta de modificación del convenio.

c) Respecto a las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación presentadas hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado dará traslado al deudor para que en el plazo de un mes ponga en conocimiento del Juzgado el inicio o la intención de iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo de refinanciación. Esta comunicación se admitirá, aunque no haya transcurrido un año desde la última comunicación. El plazo para negociar la modificación del acuerdo de refinanciación será de tres meses; pasado dicho plazo el Juzgado admitirá a trámite las solicitudes de incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

Es necesario tener en cuenta que el plazo de los pre-concursos no queda prorrogado, por lo que sus efectos protectores respecto a los procedimientos de ejecución desaparecerán una vez finalizado el plazo, salvo que se presente demanda de concurso de acreedores.

2. Extensión de los préstamos ICO

El plazo de vencimiento de los conocidos préstamos ICO se extenderán a solicitud del deudor por tres años más siempre y cuando el vencimiento total de la operación no supere los ocho años.

A solicitud del deudor se aumentará el plazo de carencia para la amortización del préstamo en un máximo de doce meses más, no pudiéndose superar el total de 24 meses de carencia. El capital del periodo de carencia se podrá prorratear entre las cuotas restantes, acumularse a la última cuota del préstamo o amortizarse mediante ambos mecanismos. Para el caso de que no haya acuerdo entre las partes se procederá a su prorrateo.

Asimismo, las líneas de avales y de circulante se podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2021.

Sin embargo, para que dichas medidas puedan ser de aplicación, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) El deudor ha de haber solicitado la aplicación de la medida.

b) La operación de financiación no debe estar impagada en más de 90 días, ni tampoco las otras operaciones que el deudor tenga con la misma entidad financiera.

c) A fecha de la solicitud el deudor no debe encontrarse en situación de morosidad en la consulta del CIRBE.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente ningún impago de la operación avalada.

e) El deudor no debe estar sujeto a un procedimiento concursal.

f) Asimismo, dichas extensiones serán aplicables a los préstamos solicitados antes de la entrada en vigor del RDL 34/2020, es decir, antes del 18 de noviembre de 2020, debiendo el deudor de cumplir también con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Las entidades financieras tienen un plazo máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y, en caso de estimarla, comunicar al Instituto de Crédito Oficial dicho extremo.

Si la entidad financiera incumpliera alguna de sus obligaciones, el deudor podrá formular una reclamación ante el Banco de España.

 

Cristina Barba, abogada del Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias
Fieldfisher JAUSAS

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