Los asesores fiscales recomiendan adelantar ingresos y rendimientos antes de que acabe 2020

19/11/2020

Miguel Ángel Valero. "Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000€, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar", subraya el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas, hace 80 recomendaciones para tratar de optimizar la Declaración de la Renta 2020 antes de que finalice el año:

  • Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de reinversión, que es de dos años, para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, y que, por lo tanto, no se cuentan en dicho plazo los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Lo mismo ocurre con el plazo de seis meses, para reinvertir en rentas vitalicias, que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
  • Si este año va a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000€, en parte satisfechos por su empresa y en parte por el SEPE, al haber estado en ERTE, prepárese para la campaña de Renta 2020, porque tendrá que declarar y es muy probable que le salga a ingresar.
  • Si no ha pactado con su empresa recibir retribuciones en especie que no tributan, puede ser un buen momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. Para que este último sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
  • Si en 2020 ha donado o va a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realiza una actividad económica, compruebe que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagará por la ganancia patrimonial que se le haya puesto de manifiesto.
  • Si tiene un plan de pensiones y la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2012, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40% –solo posible por las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2006-, el plazo máximo expira el 31 de diciembre de 2020. Y si la contingencia se produjo en 2018 el plazo máximo también finaliza en la misma fecha.
  • Si es empresario o profesional y ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2020, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le interesa no pasarse en este capítulo.
  • Aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se nos hayan puesto de manifiesto durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores. En sentido contrario, aprovechar pérdidas patrimoniales por transmisiones del ejercicio, o que traigamos arrastradas de años anteriores por no haber podido compensarlas, para reducir plusvalías que generemos al transmitir elementos patrimoniales antes del 31 de diciembre. En este caso, incluso podemos volver a adquirirlos de nuevo.
  • Si hace aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrá ahorrarse un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2020: 8.000€ o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si nos interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es nuestro tipo marginal máximo aplicado a la aportación. Este año puede ser aún más interesante agotar el límite si consideramos que para el próximo se reducirá a solo 2.000€ si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.
  • En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2020, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con el máximo de 2.500€. Esto hay que tenerlo más presente ahora porque es posible que se reduzca el límite a solo 1.000€ si se aprueba en este punto el proyecto de Presupuestos para 2021.
  • Se puede aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta 9.040€, si aún tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.
  • Como para 2020 se ha incrementado la deducción por donativos en 5 puntos porcentuales, es todavía más interesante fiscalmente realizar donativos antes de finalizar el año y así reducir su factura fiscal. Podrá deducir el 80% de los primeros 150€ donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.
  • A los contribuyentes que tienen rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000€ les puede convenir adelantar ingresos o rendimientos netos antes de que finalice el año, considerando que está previsto que la ley de Presupuesto para 2021 incremente 2 puntos porcentuales el gravamen a partir de dicha cuantía de base liquidable.
  • Quienes estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma, y éstos vayan a ser superiores a 200.000€, convendría que hicieran la operación antes de que finalice el año. A partir de 2021 –si se aprueba en los términos proyectados la ley de Presupuestos para ese año- la tributación del ahorro aumenta en 3 puntos, pasando del 23% actual al 26%, para bases superiores a 200.000€.

Propuestas del Consejo General de Economistas

Durante los tres días de las Jornadas Profesionales del Consejo General de Economistas, se han planteado numerosas propuestas. Su presidente, Valentín Pich, reclama «medidas que impidan que una situación excepcional e imprevisible, como es esta crisis, provoque la devolución o impida el disfrute de incentivos fiscales de empresas que, en circunstancias normales, se habrían consolidado sin problemas”.

El presidente del REAF, Agustín Fernández pone el foco en la utilización de la libertad de amortización con creación de empleo –que exige un compromiso de mantener los nuevos puestos de trabajo– o la pérdida del régimen especial de arrendamiento financiero –lo que sucedería en caso de que se tuvieran que refinanciar estos contratos de adquisición de activos–.

Juan Carlos Robles, presidente del Registro de Economistas Forenses, pide «trasponer urgentemente» la Directiva de Insolvencia, adoptando medidas en las etapas previas a la declaración de concurso que permitan a las empresas reestructurar sus deudas y optimizar sus recursos para recuperar la viabilidad”.

Y el presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Carlos Puig de Travy, subraya la “necesidad de poner en valor las auditorías de cuentas, en tanto que –además de dar mayores garantías a los destinatarios de la información financiera– facilitan a las empresas la obtención de financiación y podrá ser una herramienta de ayuda a la hora de optar a las subvenciones europeas”.

Propuestas fiscales:

  • Modificar el régimen de empresas de reducida dimensión de la ley del Impuesto sobre Sociedades en dos direcciones: primera, que a estos efectos computen como trabajadores los afectados por un ERTE; y segunda,  que 2020 no se tenga en cuenta a efectos de cálculo de los promedios, computando solo 2019 –salvo que 2020 fuera mejor.
  • Con la situación de crisis actual, es muy probable que muchos contratos de adquisición de bienes mediante leasing se refinancien alargando el número de años del contrato, lo que provocará, en el ejercicio en el que dicha modificación se produzca, que la parte de recuperación del coste del bien en las nuevas cuotas sea inferior a la de las cuotas anteriores. Se debe permitir seguir aplicando el régimen aunque se incumpla el mencionado requisito en el caso de contratos suscritos en 2019 o en ejercicios anteriores.
  • Reducir, de 6 a 3 meses el plazo de tiempo que tiene que transcurrir, desde el vencimiento de la obligación al final de ejercicio, para que el importe no satisfecho del crédito sea deducible.
  • Deducción fiscal de los gastos e inversiones para el teletrabajo y para que los empleados puedan observar las medidas necesarias de distanciamiento y seguridad.
  • Respecto a la exención por prestaciones de desempleo percibidas en pago único, que se aplica a los contribuyentes que destinan las prestaciones al ejercicio de una actividad económica como trabajador autónomo, a través de una sociedad mercantil, de una cooperativa de trabajo asociado o de sociedad laboral, exige el mantenimiento de la acción o participación y, si desarrolla la actividad como autónomo, del ejercicio de la actividad, durante un período mínimo de 5 años. Establecer una excepción, cuando el desarrollo de la actividad se ve interrumpido como consecuencia de la Covid-19 y se justifique convenientemente.
  • No tendrá la consideración de rendimientos de trabajo en especie la utilización para fines privados de los ordenadores y otros dispositivos que el empleador entregue a sus trabajadores para desarrollar el trabajo a distancia. Y dejar exentos los importes dinerarios satisfechos por la empresa a sus trabajadores para compensarles por los gastos por ellos incurridos como consecuencia del teletrabajo.
  • Fexibilizar las condiciones y acelerar la recuperación de las cuotas de IVA repercutidas y no cobrada, rebajajando los plazos para poder reducir la base imponible, que actualmente son de un año y de seis meses para grandes empresas y pymes, respectivamente.
  • Reducción, de forma temporal y extraordinaria, las cuotas a pagar por el Impuesto sobre Actividades Económicas –IAE-,  con independencia de lo que pueda regular cada Ayuntamiento en sus Ordenanzas Fiscales.
  • Reducción rogada en el IBI de 2020 –con derecho a la devolución de la parte correspondiente de la cuota si ya se ingresó- de todos los locales afectos a las mismas cuando se justifique por el propietario que la actividad desarrollada por él se ha visto seriamente afectada por la pandemia o que, por este motivo, ha dejado de ingresar rentas de arrendamiento al haber quedado lastrada la actividad económica del arrendatario.

 Modernización:

  • Facilitar la utilización de la factura electrónica en el sector privado, con la implantación de una plataforma de facturación a través de la cual pudieran facturar todos los empresarios y profesionales y que tuvieran que utilizar todas las empresas receptoras de facturas, con independencia de la propia.
  • Establecer con urgencia un verdadero buzón electrónico único, a través del cual los administrados puedan tener conocimiento y acceso a las notificaciones y comunicaciones de todas las Administraciones Públicas

 Insolvencias empresariales

  • Transponer la Directiva de Insolvencia 2019/1023 y sus mecanismos orientados a la designación de profesionales expertos (Insolvency Practitioner) para que asistan a las empresas con problemas de insolvencia y las ayuden a reestructurar su deuda y optimizar sus recursos para recuperar la viabilidad
  • Creación de mecanismos de alerta temprana para detectar las situaciones de insolvencia en el mercado a través de informes de especialistas y poder anticipar las medidas adecuadas antes de que tales situaciones se agraven, como contempla la Directiva
  • Adoptar medidas en las etapas previas a la declaración de concurso, que es, precisamente, el fundamento de la Directiva de Insolvencia

Laboral

  • Crear un canal para resolver las incidencias con el SEPE derivadas de los ERTE, o aprovechar el existente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Mantener la flexibilidad de los plazos para comunicar las variaciones de las situaciones de los trabajadores que podían afectar después a la cotización de la Seguridad Social.

Pymes

  • Creación de una oficina específica paar que las pymes puedan sumarse a los proyectos financiados con el Programa “Next Generation EU”
  • Primar desde el punto de vista fiscal a quienes invierten en pequeñas y medianas empresas –especialmente starup– al objeto de favorecer sus procesos de salida a los mercados alternativos de capitales para que puedan así diversificar sus fuentes de financiación.

Auditoría

  • Fomento de la auditoría de cuentas, ya que ayudará a las empresas a la hora de optar a las adjudicaciones de las subvenciones que emanen de la UE y la adecuada utilización de las mismas.

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