El TUE valida la a cesión de derechos para reclamar por terceros

19/11/2020

Almudena Velázquez (reclamador.es). La empresa que reclama en nombre de afectados se equipara a éstos, por lo que se acaban las trabas a demandar en los tribunales, se facilita la defensa de las víctimas y el cobro de indemnizaciones. // Sentencia del Tribunal de la Unión Europea

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) en la cuestión prejudicial 519/19 marca un hito “muy importante” en relación a la aplicación de la Directiva 93/13 también a las compañías que, como esta plataforma online de abogados, actúan defendiendo a los pasajeros mediante la cesión de sus derechos de cobro cuando se produce una cancelación, retraso de un vuelo…

En el caso que nos ocupa, Ryanair se había negado a aceptar la competencia de los Tribunales polacos en un supuesto semejante, haciendo valer una cláusula de su contrato de transporte, firmado con el consumidor, por el que se establecía la competencia de los Tribunales irlandeses.

Como el afectado había cedido su derecho de compensación a favor de una empresa que ejercitara la acción por él, la compañía irlandesa argumentaba que se había perdido la condición de consumidor y por lo tanto podía defender dicha competencia entre dos empresas (la aerolínea y la defensora del derecho a la indemnización).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa, marca en su sentencia dos cuestiones importantes:

  • La primera, que dicha cesión es totalmente válida, conforme a la legislación polaca (con una redacción prácticamente idéntica a la que aquí también se permite en nuestro Código Civil). Cabe recordar que muchas compañías incluyen en su clausulado la prohibición de esta cesión, lo que ya indica su abusividad.
  • Y en segundo lugar, que cuando se ha producido esta operación, la empresa que ejercita el derecho de compensación queda en la misma situación que el consumidor, y por lo tanto, le protege la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas. Y en ese sentido, cualquier cláusula que imponga una competencia distinta de la señalada por el Reglamento 261/2004, ha de ser declarada nula por abusiva.

Con esta resolución, se acaban las trabas a demandar por parte de empresas de servicios legales como reclamador.es en Tribunales españoles, lo que se facilita la defensa de los afectados por esta vía y al cobro de sus indemnizaciones.

 

Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es

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