El BOE de hoy, 26 de noviembre de 2020, publica dos Resoluciones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican sendos Acuerdos del Consejo de Ministros.
El primero, por el que se establecen los términos y condiciones de los nuevos tramos de la línea de avales para financiación concedida a empresas en convenio y a aquellas que, sin estarlo, estaban en proceso de renovación de su programa de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
El segundo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento (Cersa) ampliar el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de los avales ya liberados.
En el primer caso, el Consejo de Ministros acuerda:
- Con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación a las empresas en convenio, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en los Anexos I y II, para el segundo tramo de la línea de avales aprobada por Real Decreto-ley (RDL) 25/2020, de 3 de julio. Este tramo se subdivide a su vez en dos subtramos: uno, recogido en el Anexo I, que ascenderá a 2.500 millones de euros, para avalar la financiación otorgada por las entidades financieras detalladas en el anexo I a empresas en convenio; y otro, recogido en el Anexo II, para avalar las emisiones de pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) emitidos por empresas que están en fase de convenio, que ascenderá a 50 millones de euros.
- Con el fin de permitir el acceso a avales de sus pagarés a aquellas empresas que antes del 23 de abril de 2020 contasen con un programa de pagarés incorporado en el MARF que no fue renovado a tal fecha y que, por tanto, no pudieron acogerse al tramo previsto al efecto en el ACM de 5 de mayo de 2020, establecer las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el Anexo III, para el tramo de la línea de avales para pagarés incorporados al MARF que ascenderá a un importe máximo de 250 millones de euros.
En el segundo,
- Instruir al ICO para ampliar, hasta 1 de junio de 2021, el plazo de solicitud de los avales liberados al amparo de los RDL 8/2020 de 17 de marzo y 25/2020, de 3 de julio, así como los correspondientes ACM de desarrollo.
- Instruir al ICO a que extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en RDL 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, y en el anexo I, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud del art. 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo y los ACM de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020.
- Permitir a CERSA la ampliación de los vencimientos de los avales liberados al amparo del ACM de 5 de mayo de 2020, por un máximo de tres años, sin poder el vencimiento total superar los ocho años. Asimismo, ampliar el plazo de solicitud de los avales para las operaciones formalizadas por CERSA hasta el 1 de junio de 2021.
En ambos casos, los avales cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ni ampliará ningún aval al amparo de estos Acuerdos hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
Caja General de Depósitos
El BOE publica también el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, relevante para las empresas que contratan con el Estado
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