El Supremo obliga a la CNMV a entregar a un ciudadano información sobre el Popular

27/11/2020

diarioabierto.es. El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ante la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se le requirió que entregase a un ciudadano información que había solicitado, relativa al texto completo de dos sanciones del organismo a Popular Banca Privada y Banco Popular Español.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ante la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se le requirió que entregase a un ciudadano información que había solicitado, relativa al texto completo de dos sanciones del organismo a Popular Banca Privada y Banco Popular Español.

La CNMV se oponía a entregar la información solicitada, al entender que tenía el carácter de reservada que le otorgaba la Ley del Mercado de Valores, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que la normativa aplicable dicha solicitud no era dicha ley, sino la ley de transparencia.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la CNMV, dando la razón al Consejo de Transparencia, por lo que el supervisor de los mercados deberá facilitar al ciudadano que lo pidió el texto completo de las resoluciones sancionadoras de la CNMV a Banco Popular.

El Supremo entiende que la Ley del Mercado de valores no puede desplazar las disposiciones de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, no puede impedir que se solicite información al amparo de la misma.

En referencia al límite de confidencialidad que sostenía la CNMV, la sentencia del Supremo recuerda que los límites al acceso a la información deben interpretarse «de forma estricta, cuando no restrictiva». «Solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas. La posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad», indica el Alto Tribunal en su fallo.

El 12 de junio de 2017, un ciudadano presentó una solicitud de acceso a la información dirigida a la CNMV para acceder a las resoluciones sancionadoras publicadas en el BOE respecto a Popular Banca Privada (31 de diciembre de 2016) y a Banco Popular Español (10 de agosto de 2016).

El supervisor denegó esta información, al entender que tenía el carácter de reservada, derivada de la ley del mercado de valores, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, considerando que los límites al derecho de acceso debían ser interpretados de forma restrictiva.

La CNMV interpuso recurso contra esta decisión, que fue estimada en parte primero por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 5, el 6 de junio de 2018, y después por la sección séptima de la Audiencia Nacional, el 8 de abril de 2019. Interpuso entonces recurso de casación, que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado.

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