El ahorro individual destinado a planes de pensiones está en peligro de extinción

29/11/2020

Maite Galán, de Ceszinkin. El Gobierno no encuentra cómo aliviar el sistema público de pensiones.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 regula los incentivos fiscales a los planes de pensiones individuales, disminuyéndolos en favor de los planes de pensiones de empleo. Además, en el plazo máximo de 12 meses, establece la creación de unos fondos de pensiones públicos de carácter abierto; su promoción se atribuirá a la Administración, pero su gestión será privada. Son los conocidos como “superfondos de pensiones”.

Actualmente, la ley reguladora del IRPF contempla la posibilidad de reducir la base imponible hasta un máximo de 8.000 euros del conjunto de las aportaciones que se satisfagan a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente a los sistemas de previsión social. En concreto, y en lo que respecta al ahorro individual, se incluirían las cantidades aportadas a los planes de pensiones individuales, a los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y, bajo ciertas condiciones, a las mutualidades de previsión social (MPS). Y en relación al ahorro colectivo: el dinero aportado a los Planes de Pensiones de Empleo y a los Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE).

En referencia a los planes de pensiones individuales, el diferimiento impositivo hace de estos sistemas de previsión su mayor atractivo. Sin embargo, debido a su naturaleza, presentan grandes desventajas:
Su falta de liquidez inmediata, que no permite su rescate hasta la jubilación, o pasados 10 años (a partir de 2015, entrando en vigor en 2025).
Una rentabilidad no garantizada, pudiendo incluso sufrir pérdidas.
Sus costes elevados.

Gracias al incentivo fiscal, los contribuyentes se reducen anualmente de su base imponible el total de sus aportaciones a los sistemas de previsión social hasta un máximo de 8.000 euros. De acuerdo con lo anterior, por esos 8.000 euros no se pagarán impuestos hasta que acontezca la contingencia, lo cual permite obtener una mejor planificación fiscal de la jubilación y optimizar la misma. Ante los nuevos desafíos demográficos de Europa, las razones por las cuales se introdujo ese incentivo fiscal, a nuestro juicio insuficiente o poco motivador, eran:

Fomentar las pensiones privadas como alternativas o complementarias a las públicas, constituyendo éstas últimas el primer pilar del ahorro.

Incentivar las aportaciones empresariales, las cuales constituyen el segundo pilar.

Estimular el ahorro individual, considerado como el tercer pilar.

En el proyecto de ley en tramitación nos encontramos con una disminución de este incentivo fiscal, de 8.000 euros a 2.000, si bien el texto legal añade que “este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.”.  En definitiva, el Gobierno pretende virar a favor del segundo pilar, en detrimento del ahorro individual. Con esta propuesta, pretende dar cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuya medida número 16 recomienda el impulso del segundo pilar. No obstante, parece que el Ejecutivo ha omitido la parte en la que se indica que se debe mejorar la transparencia en la gestión del ahorro individual, para evitar posibles rendimientos negativos, así como la necesidad de regular fórmulas más intensas de protección de los ahorros invertidos. Lo que no establecen esas recomendaciones es que se deba incentivar el ahorro empresarial en detrimento del individual.

Imagen: Gerd Altmann (obtenida en pixabay.com y modificada).

Podría parecer que no es una mala opción fomentar los planes de pensiones de empleo, esto es, aquellos que realizan las empresas para sus empleados. Sin embargo, esta opción presenta un gran inconveniente: la mayoría de esos planes de pensiones de empleo se encuentran en las grandes empresas. En definitiva, se perjudica a pymes y autónomos.

Para compensar, el Ejecutivo incluye en el proyecto de ley la creación de los superfondos de pensiones. Se podrían considerar una alternativa válida, al disminuir los gastos de gestión y permitir el acceso de pymes y autónomos al segundo pilar. Sin embargo, su creación no reducirá el inconveniente de la introducción de los límites a la aportación individual, la cual está tratándose de manera excluyente y no complementaria al segundo pilar, sustrayendo la posibilidad al individuo de aportar más dinero en la época que tiene un mayor neto disponible.

De este modo, el ciudadano vería limitada su opción de decidir sobre sus ahorros. Y, paralelamente, toda la presión del ahorro complementario a la jubilación recaería en las empresas, haciendo descansar en ellas, en gran parte, el futuro de las pensiones, e introduciendo de forma sesgada una discriminación de los ciudadanos en función del tipo de empresa en la que trabajen. Distinto hubiera sido el escenario en el que paralela o simultáneamente se fomentase el segundo pilar, y a la vez se añadiesen nuevos incentivos fiscales en aras de mantener e incentivar el ahorro individual a largo plazo.

Cabe reordar que los planes de pensiones individuales han sido duramente castigados en los últimos años. Así, en 2006 se suprimió la reducción del 40% en su rescate, y ahora se disminuye la reducción en la aportación. Sorprende que se penalicen los planes de pensiones individuales, que tal vez no sean los productos óptimos de ahorro a largo plazo, pero no se introduzcan nuevos incentivos respecto a otros productos de ahorro individual.

¿Afán recaudatorio?
Impulsar únicamente el segundo pilar (los planes de pensiones de empleo) sugiere que el verdadero objetivo del Ejecutivo es penalizar a todos aquellos ciudadanos que tengan capacidad de ahorro individual, desincentivándolo. ¿O busca meramente dar cumplimiento a su afán confiscatorio? Esto último seguramente en aplicación de las recomendaciones emitidas en julio pasado por la AIReF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal). Tales recomendaciones indicaban que Hacienda podría incluir en sus arcas 1.643 millones de euros al año, si eliminaba la reducción fiscal, so pretexto de que, como ya hemos expuesto, dicho beneficio fiscal no consiga tampoco incentivar el ahorro a largo plazo. Nada nos garantiza que ese previsto incremento de las arcas públicas actúe como salvavidas inmediato de nuestro sistema público de pensiones.

En definitiva, ¿nos encontramos nuevamente ante una medida impopular, dado que dicho incentivo fiscal fue considerado hace más de una década por Bruselas como un beneficio regresivo, que beneficiaba principalmente a las rentas más altas? ¿Estamos ante una innecesaria penalización para los ciudadanos con capacidad de ahorro a título individual, cuando por otra parte nadie garantiza su acceso a una pensión pública suficiente después de estar toda su vida laboral cotizando? ¿Por qué eliminar incentivos fiscales respecto del ahorro individual, que otros países en la UE tienen, en lugar de dejar que coexistan o, siendo optimistas, de fomentarlos cuando el Estado no tiene fortaleza para el sostenimiento de las pensiones públicas inmediatas? ¿Qué persigue el Ejecutivo tratando de una manera excluyente los planes de pensiones individuales respecto de los de empleo, y no de una forma complementaria?

En conclusión, el Gobierno pretende dificultar la supervivencia de los planes de pensiones individuales, sin encontrar —y ya ni siquiera buscar— una solución para el primer pilar. Esto es, sin encontrar un subterfugio que alivie nuestro sistema público de pensiones, moribundo y deficitario desde hace muchos años.

Maite Galán Donlo, abogada fiscalista en Ceszinkin.

Maite Galán Donlo es abogada fiscalista en Ceszinkin Consultoría Legal Estratégica (en Twitter, @ceszinkin).

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