Entra en vigor la ampliación de las ayudas al alquiler

02/12/2020

diarioabierto.es. Los plazos para solicitar estos préstamos avalados y subvencionados por el Estado se extienden hasta el 31 de mayo de 2021, y podrán ser prorrogados hasta el 31 de agosto. // Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

El BOE publica la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que define los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, lo que implica su entrada en vigor. La ayuda consiste en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el solicitante.

Los plazos para solicitar estos préstamos avalados y subvencionados por el Estado se extienden hasta el 31 de mayo de 2021 (antes era el 30 de septiembre de 2020). Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el Ministerio  y el ICO.

El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 30 de junio de 2021 (antes era el 31 de octubre de 2020).Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.