La CNMV pone orden en el asesoramiento financiero no profesional

03/12/2020

diarioabierto.es. La Comisión Nacional del Mercado de Valores regula los criterios que deben aplicarse en la designación de asesores financieros que no estén habilitados para la prestación de estos servicios por la Ley del Mercado de Valores. // Guía Técnica 3/2020 sobre Asesores no profesionales de lIC

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una guía técnica que recoge los criterios que deben aplicarse en la designación de asesores financieros, tanto físicos como jurídicos, que no estén habilitados para la prestación de estos servicios por la Ley del Mercado de Valores (LMV). Por tanto, no son profesionales del asesoramiento financiero.

Las sociedades gestoras han venido incluyendo en sus folletos tanto a entidades o personas habilitadas para la prestación con carácter profesional o habitual del servicio de asesoramiento en materia de inversión, como a entidades o personas no habilitadas.

La CNMV así lo admitía, siempre y cuando la actividad de los externos o no habilitados se desarrollara de forma esporádica, exclusiva y no profesional y cumpliendo determinados requisitos.

No obstante, el supervisor explica que en los últimos años se ha producido un importante aumento del número de asesores no habilitados para realizar la actividad de asesoramiento en fondos, compartimentos de fondos y sicav, lo cual ha hecho aconsejable que se establezcan y difundan públicamente algunos criterios.

Por ello, lanzó una fase de consulta pública, que se extendió desde el 22 de septiembre hasta el 14 de octubre, y los comentarios y observaciones recibidos, junto con el informe emitido por el Comité Consultivo de la CNMV, se han tenido en cuenta para la Guía Técnica.

Ésta incluye los criterios que la CNMV considera que deben cumplirse y que en general ha venido ya aplicando al ejercer sus actividades de registro y supervisión, así como sobre las obligaciones al respecto de la sociedad gestora o sociedad de inversión autogestionada.

Algunos de los criterios son la comprobación de que el asesor cuenta con la debida honorabilidad, con conocimientos y experiencia adecuados en materia de inversión, así como con los medios técnicos necesarios para el correcto desempeño de su actividad.

También establece un procedimiento de control sobre la actividad de los asesores, encaminado a prevenir y gestionar los posibles conflictos de interés.

El procedimiento de control pretende igualmente garantizar que las recomendaciones del asesor que se ejecuten cumplen la normativa vigente, la política establecida en el folleto de la institución de inversión colectiva (IIC) y los límites de riesgos aprobados por el consejo de administración.

Fija como criterio la formalización de la relación con el asesor en un contrato documentado por escrito y la adecuada acreditación documental de todos los aspectos exigidos por la guía técnica.

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