La UE actualiza la protección de los intereses colectivos de los consumidores

04/12/2020

Francisco J. Valero. La Directiva establece normas para garantizar que en todos los Estados miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal. // Directiva (UE) 2020/1828

El DOUE del 4 de diciembre, publica la Directiva (UE) 2020/1828 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las
acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los
consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

La Directiva establece normas para garantizar que en todos los Estados
miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para
la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo
que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la
acción procesal. A través del logro de un alto nivel de protección de los
consumidores, la Directiva tiene por finalidad contribuir al buen funcionamiento
del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros en materia de acciones de representación. A tal fin, la Directiva
también persigue mejorar el acceso de los consumidores a la justicia.

La Directiva no impide que los Estados miembros adopten o mantengan en
vigor medios procesales de protección de los intereses colectivos de los
consumidores en el ámbito nacional. No obstante, los Estados miembros
garantizarán que al menos un mecanismo procesal que permita a las entidades
habilitadas ejercitar acciones de representación para obtener tanto medidas de
cesación como medidas resarcitorias cumpla la Directiva. La aplicación de la
Directiva no podrá constituir motivo para la reducción de la protección de los
consumidores en los ámbitos a los que se apliquen los actos legislativos que
figuran en el anexo I.

Las entidades habilitadas tendrán libertad para elegir cualquier medio procesal
que tengan a su disposición en virtud del Derecho de la UE o nacional para la
protección de los intereses colectivos de los consumidores.

La Directiva se aplica a las acciones de representación ejercitadas frente a
actos de empresarios que infrinjan las disposiciones del Derecho de la UE
recogidas en el anexo I, un total de 66, incluidas las disposiciones de
transposición al Derecho interno de aquellas, que perjudiquen o puedan
perjudicar los intereses colectivos de los consumidores. Se aplica a las
infracciones nacionales y transfronterizas, incluidas aquellas que hayan cesado
antes de que se haya ejercitado o haya concluido la acción de representación.

Entre los actos citados en el Anexo I destacamos los siguientes, por su
referencia directa a los servicios financieros:

  • – Directiva 2002/65/CE, relativa a la comercialización a distancia de
    servicios financieros destinados a los consumidores
    – Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo
  • – Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales,
    reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de
    inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
  • – Directiva 2009/110/CE, sobre el acceso a la actividad de las entidades
    de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión
    prudencial de dichas entidades
  • – Directiva 2009/138/CE, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad
    de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
  • – Reglamento (CE) n o 924/2009, relativo a los pagos transfronterizos en la
    Comunidad
  • – Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión
    alternativos
  • – Reglamento (UE) n o 260/2012, por el que se establecen requisitos
    técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos
    domiciliados en euros
  • – Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los
    consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
  • – Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos
    financieros
  • – Directiva 2014/92/UE, sobre la comparabilidad de las comisiones
    conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el
    acceso a cuentas de pago básicas
  • – Reglamento (UE) n. o 1286/2014, sobre los documentos de datos
    fundamentales relativos a los productos de inversión minorista
    vinculados y los productos de inversión basados en seguros
  • – Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo
    europeos
  • – Directiva (UE) 2015/2366, sobre servicios de pago en el mercado interior
  • – Directiva (UE) 2016/97, sobre la distribución de seguros
  • – Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en
    caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado
    regulado
  • – Reglamento (UE) 2017/1131, sobre fondos del mercado monetario.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 25 de diciembre
de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva. Aplicarán dichas
disposiciones a partir del 25 de junio de 2023.

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