El BOE del 4 de diciembre publica la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.
Esta circular es extensa, 44 páginas, ya que establece el nuevo régimen contable de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, fijando los documentos contables que dichas entidades y sus grupos tienen que elaborar, incluyendo los modelos de estados financieros públicos y reservados. También determina las normas de reconocimiento, valoración, presentación, información que se debe incluir en la memoria y desglose de la información en los modelos de estados que se deben aplicar en su elaboración.
La circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, que modifica ligeramente, y en cuyos cambios centramos aquí la atención.
Estos cambios, un total de siete, se recogen en la disposición final 2ª, para mantener su alineamiento con el marco contable europeo y la guía del Banco Central Europeo para las entidades de crédito sobre préstamos dudosos, regular expresamente cuestiones no contempladas e introducir aclaraciones que faciliten su comprensión. Entre estas modificaciones destaca la regulación expresa del tratamiento contable de las distribuciones de dividendos mediante la entrega de activos distintos del efectivo («dividendos en especie»).
Dichos cambios afectan a las siguientes normas de la Circular 4/2017:
- norma 21.3, sobre «Emisión de instrumentos financieros»
- norma 48.16b), sobre «Método de integración global»
- disposición adicional única, sobre «Indicaciones y correlaciones», que pasa a ser la disposición adicional 1ª
- nueva disposición adicional 2ª, sobre «Análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia»
- puntos 46, 85, párrafo 3º, y 166, párrafo 5º, del anejo 9, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», los dos últimos referentes a valoraciones por las sociedades de tasación.
Estimación individualizada de las operaciones dudosas
Destacamos el nuevo punto 46 citado: las entidades deberán desarrollar metodologías para la estimación de todas las coberturas de las operaciones dudosas o normales en vigilancia especial objeto de estimación individualizada. Estas metodologías de estimación individualizada deberán cumplir con los principios generales para la estimación de las coberturas, que son comunes para las estimaciones individualizadas y colectivas, así como con todos los requisitos específicos para las estimaciones individualizadas.
Los requisitos específicos para las estimaciones individualizadas parten de la premisa de que deben realizarse cuando es necesario el juicio experto para identificar un aumento significativo del riesgo de crédito desde el reconocimiento inicial o un deterioro crediticio en la operación, así como para evaluar el impacto de dichos eventos en sus flujos de efectivo.
De acuerdo con la disposición final 3ª, la circular entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Como excepción, la citada disposición adicional 2ª que se introduce en la Circular 4/2017 por la nueva circular, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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