Economistas avisa de «efectos colaterales» de la pandemia en el Impuesto sobre Sociedades

15/12/2020

diarioabierto.es. Ante los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el Consejo General de Economistas recomienda adelantar el reparto de dividendos o la transmisión con plusvalía de participaciones significativas de filiales porque, una vez iniciado el primer período impositivo de 2021, la exención de unos y otras será solo del 95%.

El Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y Economistas Contables (EC), avisa de «posibles efectos colaterales» del Covid-19 en el cierre del Impuesto sobre Sociedades 2020.

Para ayudar al cierre contable y fiscal de este impuesto, formula 85 recomendaciones, ya que las medidas de confinamiento, así como la paralización generalizada de la actividad empresarial, han afectado en algunos casos a los flujos de efectivo esperados de los activos en las empresas, produciéndose «posibles pérdidas o cambios en sus patrones de consumo, en su valoración al cierre del ejercicio y en el criterio de amortización de los mismos».

Las consecuencias fiscales de la pandemia pueden ser diferentes a las contables. Así, el gasto contable por deterioro de activos de inmovilizado o intangibles no es deducible fiscalmente, mientras que sí lo será el deterioro de existencias o el correspondiente a insolvencias aunque, en este caso, habrían de concurrir ciertas circunstancias, siendo una de ellas el transcurso de seis meses desde el vencimiento hasta el final del periodo impositivo.

Desde el punto de vista fiscal, en ejercicios iniciados en 2020, los economistas recuerdan que termina la integración por quintas partes del deterioro deducido en su día de participaciones que no cotizan (esta integración comenzó en 2016), y que, si en 2015 se redujo la base imponible con la reserva de nivelación, y el importe reducido aún no se ha integrado en su totalidad en los ejercicios siguientes por no haber tenido bases negativas suficientes, el saldo pendiente se habrá de adicionar a la base de este período.

Ante los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el Consejo General de Economistas recomienda adelantar el reparto de dividendos o la transmisión con plusvalía de participaciones significativas de filiales porque, una vez iniciado el primer período impositivo de 2021, la exención de unos y otras será solo del 95%.

Además, si se baraja la adquisición de participaciones de sociedades en un porcentaje inferior al 5% del capital pero con un valor de adquisición que supera los 20 millones€, el Consejo General recomienda la compra antes de que finalice el ejercicio iniciado en 2020. De esta manera, durante los ejercicios iniciados en los próximos 5 años se podrá aplicar la exención plena por los dividendos y por el beneficio producido en la venta de dichas participaciones.

«Este año las empresas deben prestar una especial atención al cierre contable y fiscal, por el alcance de la pandemia, así como por la posible derivada fiscal que pueda tener. Resulta primordial que las empresas, particularmente las pymes, dediquen parte de sus esfuerzos en llevar a término la correcta aplicación de las normas contables y fiscales en el cierre anual», subraya el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich.

Recomendaciones

  • Registrar los posibles deterioros de existencias y guardar su justificación.
    Instrumentos financieros (NRV 9): revisar la clasificación de los activos financieros, la aplicación del coste amortizado, del valor razonable, etc. Verificar la correcta periodificación de intereses y registrar y documentar posibles deterioros.
  • Revisar el saldo pendiente de clientes y otros deudores. En función de su importe, de su importancia relativa o de la composición del saldo, cotejar con los respectivos deudores y su coincidencia con este.
  • Realizar una conciliación de todos y cada uno de los bancos, ajustando los posibles errores que se puedan encontrar, como la contabilización de las comisiones bancarias, así como los posibles gastos o ingresos financieros y las retenciones correspondientes.
  • Revisar los importes resultantes del cierre del ejercicio, de acuerdo con los límites de auditoría así como el resto de obligaciones mercantiles.
  • Revisar otras aportaciones de socios, así como el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.
  • Revisar hechos posteriores (NRV 22ª) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efecto retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los años siguientes).
  • Revisar las provisiones y si existen contingencias o litigios pendientes. Distinguir si se deben registrar y/o informar en la memoria.
  • Si la entidad ha contabilizado un deterioro de algún elemento de inmovilizado material o inmaterial, el gasto no es deducible fiscalmente, por lo que se tendrá que hacer un ajuste positivo, si bien podrá ir imputando el gasto fiscal a medida que lo vaya amortizando.
  • Si la entidad está revertiendo, por quintas partes, el deterioro de participaciones de empresas no cotizadas, recuerde que este año debe de revertir la totalidad del importe pendiente.
  • A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2020, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.
  • Revisar si a la sociedad se le produjeron gastos en ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado ni deducido porque, si corresponden a un período no prescrito, en general, se podrán contabilizar y deducir en este ejercicio.
  • Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.
  • Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado y, por lo tanto, originen una diferencia entre la base imponible y aquél.
  • Interesa comparar el importe de los fondos propios de la entidad, a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior (y sin considerar otras partidas que la ley del impuesto establece). Si existe incremento, podremos reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN.
  • Una posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación, con ello se logrará, como poco, un diferimiento de hasta el 10% de la cuota que se corresponda con el 10% de la base imponible (que se puede reducir hasta un máximo absoluto de 1.000.000 euros).
  • Si en 2015 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido. Si la aplicó después de 2015, y en 2020 tiene una base negativa, debe de adicionar lo reducido hasta el importe de dicha base negativa.
  • Chequear las deudas de la entidad anteriores al 7 de octubre de 2015 porque habrán prescrito en este ejercicio. Si opta por cancelarlas, que sería lo correcto desde el punto de vista mercantil, tenga en cuenta que el abono a reservas debe de tributar.
  • Antes de que finalice el año le conviene que sus filiales, en las que tenga una participación significativa, le repartan dividendos, porque así podrá aplicar la exención por la totalidad del ingreso financiero. Si lo percibe a partir de 2021 solo podrá aplicar la exención por un 95 por 100.
  • Si está pensando en transmitir alguna participación significativa con beneficio podrá dejar exento la totalidad del mismo si la operación se realiza antes de que finalice el año. A partir de 2021 la exención solo la podrá aplicar en un 95 por 100.
  • Si está pensando en adquirir participaciones de sociedades, en un porcentaje inferior al 5 por 100 del capital pero con un valor de adquisición que supera los 20.000.000€, conviene hacerlo antes de que finalice el año. De esta manera durante los próximos 5 años podrá aplicar la exención plena por los dividendos o por el beneficio producido en la venta de dichas participaciones.

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