El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, entra en vigor el 18 de diciembre, un día después de su publicación en el BOE. El Gobierno considera que, mientras no se desarrolle un Estatuto Europeo de Consumidor Electrointensivo, que garantice un marco homogéneo y de competencia para toda la industria europea, «es necesario definir en el ámbito nacional este tipo de consumidor y arbitrar medidas tendentes a acercar las condiciones de suministro eléctrico con otros países de nuestro entorno europeo».
Al mismo tiempo, «junto con otras medidas no energéticas que afecten al resto de factores de producción y que también redunden en la mejora de la competitividad de estas industrias, conseguir mantener y/o mejorar la competitividad de las empresas industriales electrointensivas a nivel europeo e internacional».
Con este fin, el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ontempla la figura del consumidor electrointensivo y da un mandato al Gobierno para que, en un plazo de seis meses, mediante real decreto, elabore y apruebe un Estatuto de los Consumidores Electrointensivos que los caracterice.
Y establezca los mecanismos a los que se podrán acoger, encaminados a mitigar los efectos de los costes energéticos sobre la competitividad, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como las obligaciones y compromisos que deberán asumir dichos consumidores en el ámbito de la eficiencia energética, sustitución de fuentes energéticas emisoras contaminantes, inversión en I+D+i y empleo, entre otros.
Este mismo objetivo ha sido recogido posteriormente en el Marco Estratégico de Energía y Clima, presentado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2019, estableciendo la aprobación del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del real decreto los consumidores eléctricos con un uso intensivo de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, que cumplan los requisitos establecidos y que obtengan la certificación de la condición de consumidor electrointensivo.
Los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75% en media mensual.
También deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado.
Cesce se encargará del mecanismo de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.
Trascurridos tres años desde la entrada en vigor del real decreto, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una evaluación del requisito para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo de haber consumido en las horas correspondientes al periodo tarifario valle al menos el 50% de la energía.
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