Alegaciones al anteproyecto de ley de creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Económica

22/12/2020

Ramón Vázquez del Rey (Fieldfisher Jausas). "Es ahora el momento para formular alegaciones a un sistema para mejorarlo o sugerir alternativas, aunque se prevé que también pasará por la CNMC y por el Consejo de Estado (en donde también se podrá participar). Después no habrá posibilidad de impugnar en vía judicial hasta tanto no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario o cualquier acto aplicativo del mismo".

El pasado jueves 16 de diciembre se abrió el plazo para formular alegaciones al anteproyecto de ley de creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Económica, plazo que se prolonga hasta el próximo 11 de enero de 2021 (en lo sucesivo, el «Anteproyecto» y el «FNSSE»).

Aunque el Anteproyecto recoge otras previsiones (mecanismo de compensación de costes indirectos que el FNSSE genera en determinados sectores –consumidores electrointensivos, consumidores industriales de gas natural en riesgo de fuga de carbono, transporte-), en estas líneas nos centraremos en determinar las circunstancias de la obligación de realizar estas prestaciones económicas obligatorias por los sujetos obligados al proyectado FNSS.

  1. Sujetos obligados. Son los siguientes:

a) Las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad,

b) Los consumidores directos en mercado de electricidad y de gas natural,

c) Los operadores de productos petrolíferos al por mayor.

d) Los operadores de GLP al por mayor

e) Los distribuidores de productos petrolíferos en la parte de sus ventas y/o consumos anuales en el mercado nacional no suministrada (i) por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor,

f) Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrada (i) por operadores al por mayor o (ii) por las empresas que desarrollen una actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

2. Cuantía de la aportación: La cuantía de la aportación global de todos estos sujetos obligados se determinará anualmente por orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico será la precisa para cubrir:

a) Los costes que el FNEE debe financiar (financiación total o parcial de los costes del régimen retributivo específico de la actividad de generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos), así como el mecanismo de compensación de costes indirectos señalado en el segundo párrafo de esta newsletter.

b) Descontados los ingresos con lo que se dote el FNSSE provenientes de los presupuestos generales del Estado y de los fondos europeos (hasta un máximo de un 10% en ambos casos), de la estimación de recaudación anual de los impuestos contenida en la Ley 15/2012, y el 90% del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión.

La fijación concreta para cada sujeto obligado se realizará conforme a metodología que será objeto de desarrollo reglamentario futuro, pero se hará siempre proporcionalmente en función de los siguientes parámetros:

a) En el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales;

b) en el caso de consumidores directos en mercado de electricidad y de gas, a su consumo;

c) en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP, al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, expresadas en GWh;

d) en el caso de los distribuidores de productos petrolíferos la aportación será proporcional a la parte de sus ventas y/o consumos anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor; y

e) en el caso de los consumidores de productos petrolíferos será proporcional a la parte de su consumo anual no suministrada por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen una actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Están exentas de dicho cómputo, no obstante, las siguientes ventas:

a) Las ventas o consumos de productos destinados a usos no energéticos.

b) Las ventas de energía eléctrica a instalaciones de almacenamiento.

c) Las ventas de gas natural o productos petrolíferos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas.

d) Las ventas de gas natural o productos petrolíferos destinados a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas, exclusivamente por la parte destinada a la producción de electricidad. Dicho porcentaje se determinará reglamentariamente.

e) Las ventas de queroseno y de gasóleo B para usos agrícolas, de gasóleo y fuelóleo destinadas a la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.

f) El porcentaje de biodiesel, bioetanol y combustibles sintéticos incorporado en las ventas de gasóleo y gasolina, respectivamente.

g) El porcentaje de gases renovables incorporado en las ventas de gas natural.

3. Procedimiento y pago: Se prevé la obligación de comunicación de esas ventas computables por cada sujeto obligado del trimestre inmediatamente anterior, y deberá abonarse antes del último día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

4. Régimen sancionador: Se tipifica el elenco de infracciones y sanciones por no comunicar adecuadamente las ventas, así como retraso o impago de las aportaciones.

5. Implantación progresiva y transitoriedad: Se prevé un periodo transitorio de cinco años en el que la aplicación del nuevo marco se hará de manera gradual y lineal. La parte del régimen retributivo de renovables, cogeneración y residuos no financiada por el FNSEE durante ese periodo seguirán formando parte de los cargos.

Y también es transitorio toda vez que se prevé que los costes que se financian con el FNSSE se irán reduciendo a medida que las instalaciones existentes de renovables, cogeneración y residuos vayan alcanzando el final de su vida retributiva y que, por maduración tecnológica y a la vista del resultado de las subastas, necesiten menos apoyos.

6. Reflexión: Con este mecanismo se desplaza parte de los cargos del sistema eléctrico a los operadores del sector de hidrocarburos sobre todo cuando dichos cargos del sistema eléctrico se preveían relevantes por la merma de peajes por la disminución de la demanda generada por el COVID-19. Es decir, se está definiendo un nuevo sistema de reparto de los costes fijos de políticas energéticas adoptadas en el pasado.

Ahora bien, esta repercusión se trasladará igualmente a los consumidores finales igualmente, por aquellos operadores que puedan (no los comercializadores de referencia, y modalidades de GLP, de momento) o quieran hacerlo, con el eventual incremento fiscal que ello puede comportar.

Se trata de un sistema ciertamente parecido al del actual Fondo Nacional de Eficiencia Energética, pero cuyo origen no viene previsto en ninguna norma comunitaria, siendo su vocación transitoria más incierta.

En fin, es ahora el momento para formular alegaciones a un sistema para mejorarlo o sugerir alternativas, aunque se prevé que también pasará por la CNMC y por el Consejo de Estado (en donde también se podrá participar). Después no habrá posibilidad de impugnar en vía judicial hasta tanto no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario o cualquier acto aplicativo del mismo.

Ramón Vázquez del Rey, socio de Regulatorio & Derecho Público de Fieldfisherjausas

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