El Boletín Oficial del Estado publica el 25 de diciembre la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifican las tablas utilizadas como referencia en la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida.
Debido a la necesidad de publicar nuevas tablas biométricas, que cumpliesen los requisitos exigidos en la normativa vigente, y con la finalidad última de proteger los intereses de los tomadores, asegurados y beneficiarios, se ha procedido a la aprobación de la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 17 de diciembre de 2020, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.
En esta resolución se hace explícita la situación de no admisibilidad de las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de Vida-Riesgo GK95 y PASEM2010. Y se declara la admisibilidad, a los fines indicados en cada caso, de la utilización por las entidades supervisadas de nuevas tablas biométricas.
La declaración de admisibilidad de nuevas tablas biométricas implica la modificación de las tablas para el cálculo de la rentabilidad esperada citadas en el artículo 6.1 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada a efectos de determinadas operaciones de seguro de Vida. Hasta este momento, se estaban utilizando las tablas PASEM 2010, referida a hombres, cuando el capital en riesgo fuese positivo, y la PER 2000-P, referida a mujeres, cuando el capital en riesgo fuese negativo, que no cumplen ya los requisitos de admisibilidad.
Por tanto, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha aprobado la modificación de las tablas de referencia, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida.
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta resolución, las referencias hechas a la tabla PASEM 2010 y a la tabla PER 2000-P, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida, se sustituirán por PASEM2020_NoRel_1er.orden y PER2020_Ind_1er.orden, respectivamente.
La resolución entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo.
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