Digi se incorpora a la lista de operadores principales de telefonía móvil

28/12/2020

diarioabierto.es. La filial española del grupo de telecomunicaciones rumano sustituye en la lista a Lycamobile Spain, operador móvil virtual que el pasado mes de junio fue adquirido por MásMóvil por un precio de 361 millones€. // Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores principales en los mercados nacionales de servicios de telefonía fija y móvil.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva lista de operadores principales de telefonía, que incorpora a Digi en sustitución de Lycamobile.

La CNMC ha elaborado la lista que establece, con datos relativos a 2019, los cinco operadores de telefonía móvil y los cinco de telefonía fija que tienen la consideración de principales en los mercados nacionales en función de su cuota de mercado.

En el caso de la telefonía móvil, repiten un año más en la lista y en la misma posición que el anterior Telefónica Móviles España, Orange Espagne, Vodafone España y MásMóvil Ibercom. La única novedad es la entrada en la misma de Digi Spain Telecom en la quinta posición.

La filial española del grupo de telecomunicaciones rumano sustituye en la lista a Lycamobile Spain, operador móvil virtual que el pasado mes de junio fue adquirido por MásMóvil por un precio de 361 millones€, tras obtener todas las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades de competencia.

Por su parte, los operadores principales en el mercado nacional de telefonía fija se mantienen sin cambios respecto a la anterior lista, ya que siguen estando en ella Telefónica de España, Vodafone Ono, Orange Espagne, MásMóvil Ibercom y Euskaltel.

Esta lista se publica anualmente para cumplir con las obligaciones y limitaciones contenidas en el artículo 34 del RD-Ley 6/2000 que establece, entre otras cosas, una serie de limitaciones a determinados accionistas que estén presentes, directa o indirectamente, en dos o más operadores de cada mercado, para evitar que estos puedan tomar decisiones que generen efectos anticompetitivos en el mercado.

Para determinar la cuota de mercado de los operadores mencionados se puede atender a dos criterios, la cifra anual de facturación total o la cuota en términos de líneas (abonados) en los mercados minoristas del servicio telefónico fijo y móvil, respectivamente.

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