Seguros regula el uso de las tablas biométricas

28/12/2020

Miguel Ángel Valero. Las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de Vida-Riesgo GK95 y PASEM2010 no cumplen ya los requisitos exigidos por la normativa vigente. // Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas sectoriales.

La resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de diciembre, deja muy claro que las tablas para seguros de supervivencia GR95 y PER2000 y las tablas para seguros de Vida-Riesgo GK95 y PASEM2010 no cumplen ya los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Por tanto, no podrán ser utilizadas para el cálculo de las tarifas de primas; tampoco para las provisiones técnicas contables ni las previstas en el régimen especial de solvencia, ni de la mejor estimación de las provisiones técnicas; ni para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento y supervivencia en el ámbito de los planes de pensiones.

A efectos de la valoración de la mejor estimación de provisiones técnicas usada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia, se permiten:

  1. Tablas PER2020_Col_2ndo.orden para seguros de supervivencia colectivos y tablas PER2020_Ind_2ndo.orden para seguros de supervivencia individuales,
  2. Tablas PASEM2020_General_2ndo.orden para los seguros de Vida-Riesgo, excluido el seguro de Decesos
  3. Tablas PASEM2020_Decesos_2ndo.orden para los seguros de Decesos

A efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables, en los seguros de supervivencia se aplicarán las tablas PER2020_Col_1er.orden y tablas PER2020_Ind_1er.orden  tanto a la nueva producción que se efectúe desde la entrada en vigor de la resolución de la DGSFP, como a las incorporaciones que se produzcan a partir de la misma fecha a pólizas colectivas ya existentes.

Respecto a la cartera de pólizas ya existente a la entrada en vigor de la presente resolución, las entidades podrán optar entre la adaptación completa a las tablas para el cierre del año 2020 o la adaptación en el tiempo, de tal forma que:

  1. Al cierre del ejercicio 2021, tras las dotaciones efectuadas en los ejercicios 2020 y 2021, las cuentas anuales deberán recoger, al menos, la cuarta parte de la diferencia entre la provisión matemática calculada con las hipótesis biométricas utilizadas al cierre de 2019 y la provisión matemática calculada con las nuevas tablas citadas. A estos efectos, se considerarán únicamente las obligaciones por seguro directo y por reaseguro aceptado vigentes a 31 de diciembre de 2020 que continúen en vigor al cierre del ejercicio 2021.
  2. Al cierre del ejercicio 2022 las cuentas anuales deberán recoger, al menos, la mitad de la diferencia entre la provisión matemática calculada con las hipótesis biométricas utilizadas al cierre de 2019 y la provisión matemática calculada con las nuevas tablas citadas. A estos efectos, se considerarán únicamente las obligaciones por seguro directo y por reaseguro aceptado vigentes a 31 de diciembre de 2020 que continúen en vigor al cierre del ejercicio 2022.
  3. Al cierre del ejercicio 2023 las cuentas anuales deberán recoger, al menos, las tres cuartas partes de la diferencia entre la provisión matemática calculada con las hipótesis biométricas utilizadas al cierre de 2019 y la provisión matemática calculada con las nuevas tablas citadas. A estos efectos, se considerarán únicamente las obligaciones por seguro directo y por reaseguro aceptado vigentes a 31 de diciembre de 2020 que continúen en vigor al cierre del ejercicio 2023.
  4. Al cierre del ejercicio 2024 se deberá haber finalizado el proceso de adaptación.

La opción de adaptación completa o de adaptación en el tiempo a las nuevas hipótesis biométricas será igualmente aplicable cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras utilicen tablas de experiencia propia que cumplan los requisitos actuariales vigentes en cada momento.

Las cuentas anuales de los ejercicios 2020 a 2023 deberán informar de forma clara, accesible y completa sobre las dotaciones adicionales a las provisiones técnicas estimadas hasta la conclusión del proceso de adaptación, las fuentes de financiación previstas para tales dotaciones, la situación patrimonial al cierre del ejercicio al que se refieran las cuentas anuales sin considerar el proceso de adaptación, y la situación prevista al término de dicho proceso.

La opción por la aplicación de este proceso de adaptación se comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dentro del plazo establecido por la legislación para la formulación de cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2020.

En seguros de Vida-Riesgo relacionados con otras operaciones, se usarán las tablas PASEM2020_Rel_1er.orden.

En seguros de Decesos, las tablas PASEM2020_Decesos_1er.orden. En estos seguros, para el planteamiento actuarial de la operación en la valoración de la provisión de decesos a efectos contables,en aquellos casos en los que se estuviesen utilizando tablas de experiencia propia que incluyan los recargos correspondientes al primer orden y que cumplan los requisitos actuariales vigentes en cada momento, se podrán continuar aplicando.

Pero si de esa aplicación resultara un importe inferior de provisión al que se obtendría de aplicar las hipótesis biométricas que se venían considerando hasta el 31 de diciembre de 2019, la diferencia entre ambos importes se utilizará para reducir lo máximo posible el plazo de duración del plan transitorio. Por tanto, no resultará admisible la reducción del importe de las dotaciones anuales destinadas a cumplir con la disposición transitoria.

Para el resto de seguros de Vida-Riesgo, sin incluir los de Decesos, las tablas PASEM2020_NoRel_1er.orden.

En los planes de pensiones, se usarán las tablas PER2020_Col_1er.orden para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de supervivencia. Para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento, las tablas PASEM2020_Rel_1er.orden.

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