Esta prórroga permitirá que los trabajadores despedidos antes del año 2011 puedan jubilarse en mejores condiciones. De no haberse hecho así, las personas afectadas habrían tenido solo tres días para tomar la decisión de solicitar la jubilación con las reglas pactadas en su día o las que están actualmente en vigor.
De esta manera, se garantizan los requisitos y condiciones anteriores a la Ley 27/2011. Además, esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013.
Además, se sigue manteniendo el derecho a que estas personas decidan optar por la legislación ahora vigente. Según Seguridad Social, con esta medida se busca proteger a los trabajadores que salieron del mercado laboral con edad avanzada y sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.
Esta cláusula, incluida en la reforma impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que fue pactada con los sindicatos y la patronal, fue limitada hasta el 31 de diciembre de 2018 por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y prorrogada el año pasado y este año por el Gobierno de Pedro Sánchez.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.