El Banco de España invita a la banca británica a abrir filiales o sucursales

31/12/2020

Miguel Ángel Valero. Tras la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea (UE) en 2019, algunas instituciones financieras radicadas en el país están considerando trasladar determinadas partes de su negocio a la UE para poder seguir teniendo acceso al Mercado Único de Servicios Financieros, a partir del 1 de enero de 2021.

Tras la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea (UE) en 2019, es posible que algunas instituciones financieras radicadas en el país estén considerando trasladar determinadas partes de su negocio a la UE para poder seguir teniendo acceso al Mercado Único de Servicios Financieros, a partir del 1 de enero de 2021, fecha de terminación del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Salida celebrado entre el Reino Unido y la UE de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 29 de diciembre de 2020 ha sido aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Salida, como publicó diario abierto.es. Estas medidas persiguen garantizar la seguridad jurídica y evitar disrupciones en la prestación de los servicios financieros.

En la Unión bancaria, el Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la autorización y la supervisión de las entidades de crédito, en colaboración con los supervisores nacionales, dentro del marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El BCE, en estrecha cooperación con el Banco de España, ejerce la supervisión directa de las entidades significativas, mientras que las entidades menos significativas son supervisadas directamente por el Banco de España e indirectamente también por el BCE.

El Banco de España es responsable de la autorización y la supervisión de sucursales de entidades bancarias de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE). Las sucursales deberán obtener del Banco de España la autorización para operar, y quedarán sujetas a su supervisión. La entidad matriz deberá presentar la solicitud de autorización y cumplir unos requisitos legales similares a los aplicables a las filiales. Con arreglo a la legislación de la Unión Europea, la autorización de una sucursal no confiere a su titular derechos de pasaporte.

Con el fin de ayudar a las entidades de crédito radicadas en Reino Unido que estén considerando trasladar algunas de sus actividades bancarias a la zona del euro para operar con licencia bancaria comunitaria, el BCE, en colaboración con los supervisores nacionales, ha elaborado una lista de preguntas frecuentes en la que se incluyen las principales cuestiones de interés relacionadas con la supervisión, como las expectativas relativas a las autorizaciones y las licencias bancarias, la gobernanza interna y la gestión de riesgos, y los modelos internos y la supervisión continuada de las entidades de crédito.

Aquellos grupos bancarios que deseen establecer una filial o sucursal en España deberán ponerse en contacto con el Banco de España. Para agilizar el proceso, el Banco de España recomienda a las entidades solicitantes que concierten enseguida una reunión, antes de presentar la solicitud. Cualquier consulta o petición de reunión deberá dirigirse al Banco de España mediante este formulario de contacto. El Banco de España responderá a las preguntas o concertará la reunión (en inglés) a la mayor brevedad posible.

 

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