El PSOE propone un régimen transitorio para las sicav

04/01/2021

diarioabierto.es. Contempla la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  y que los socios no integren en la base imponible del IRPF, el Impuesto Sobre Sociedades o sobre la Renta de no Residentes aquellas rentas derivadas de la liquidación.

El PSOE quiere fijar requisitos a las Sicav que busquen tributar en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de 1% y aplicar un régimen transitorio libre de impuestos para socios que decidan reinvertir en otras sociedades por la disolución de estas figuras motivadas para la adaptación de estas nuevas exigencias.

Éstas son algunas de las propuestas registradas por el PSOE a través de enmiendas al proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que tramita el Congreso.

El PSOE busca habilitar por ley a la Agencia Tributaria para comprobar estos requisitos por parte de las Sicav, obligando a estas entidades a mantener y conservar durante el período impositivo los datos correspondientes a la inversión de sus socios.

El PSOE propone elevar los requisitos para que estas entidades puedan tributar al 1% en el Impuesto sobre Sociedades, actualmente fijado en la participación mínima de cien socios. La ausencia de una inversión mínima, argumenta, provoca que haya socios con participaciones testimoniales en favor de inversores principales.

En este sentido, quiere que sólo se contabilicen en estos cien inversores aquellos que cuenten con acciones por valor mínimo a 2.500 euros o de 12.500 euros en el caso de que sea una Sicav por compartimentos, con una duración de al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

Y propone un régimen transitorio de seis meses durante 2022 para los socios de aquellas sicav que acuerden su disolución y liquidación por esta razón, con el fin de facilitar el traslado de inversión a otras instituciones que sí cumplan los requisitos.

Esta ‘pasarela’ contempla la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la disolución de estas entidades, y que los socios no integren en la base imponible del IRPF, el Impuesto Sobre Sociedades o sobre la Renta de no Residentes aquellas rentas derivadas de la liquidación.

Todo ello siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones, sin que sea posible una reinversión parcial. Esta reinversión deberá efectuarse antes de transcurrir siete meses contados desde la finalización del plazo para la disolución.

La compra de valores también estará exenta del nuevo Impuesto sobre Transacciones Financieras, la llamada ‘Tasa Tobin’, para aquellos valores cargados por este nuevo impuesto, siempre que la compra se produzca en las condiciones contempladas en este régimen.

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