Tributos regula la devolución del IVA en Reino Unido e Irlanda del Norte

05/01/2021

diarioabierto.es. Aunque los territorios del Reino Unido no forman parte de la Comunidad Europea desde el 1 de enero de 2021, sí Irlanda del Norte "en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes", destaca Tributos. // Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La Resolución de 4 de enero de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, publicada en el BOE del 5 de enero, recuerda que desde el 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 de la Ley 37/1992.

Con carácter general, las condiciones en las que se produce la devolución de las cuotas soportadas en el territorio del Reino Unido por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto en España son equivalentes a las recogidas por la Ley 37/1992 para la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido.

En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:

  • a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

La resolución subraya que, aunque los territorios del Reino Unido no forman parte de la Comunidad Europea, sí Irlanda del Norte «en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes».

«Para los empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto español pero establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, mientras esté en vigor el Protocolo específico de dicho territorio, en la medida en que se refiera a adquisiciones de bienes o a bienes importados, la devolución de las cuotas soportadas en el territorio español de aplicación del Impuesto se regirá por lo previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, que supone la transposición de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro», subraya la resolución.

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