La Audiencia Nacional excarcela al etarra Troitiño por «razones humanitarias»

12/01/2021

diarioabierto.es. El artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario señala que "los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad".

 

El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha concedido el tercer grado al histórico dirigente de ETA Antonio Troitiño por «razones humanitarias y dignidad personal» debido a la enfermedad incurable que padece.

Según el auto, el juez ha tomado esta decisión de acuerdo al artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario que señala que «los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».

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