Una visión de la nueva regulación de acceso y conexión contemplado en el nuevo RD 1183/2020

12/01/2021

Ramón Vázquez del Rey (Fieldfisher Jausas). No será de aplicación a las instalaciones de almacenamiento en los sistemas eléctricos no peninsulares, ni cuando estas instalaciones estén integradas en la red de transporte, ni cuando nunca viertan energía a las redes de transporte o distribución.

El pasado día 31 de diciembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica  del que destacamos, sin ánimo de ser prolijo ni exhaustivo, las siguientes consideraciones que nos parecen las más destacadas.

Tras más de seis años se da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el cual ahora ya resulta de aplicación, entrando en vigor el plazo de cinco años de caducidad previsto en dicho precepto legal.

Este Real Decreto 1183/2020 desarrolla las previsiones sobre acceso y conexión contenidas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Pero el Real Decreto 1183/2020 no será de aplicación a las instalaciones de almacenamiento en los sistemas eléctricos no peninsulares, ni cuando estas instalaciones estén integradas en la red de transporte, ni cuando nunca
viertan energía a las redes de transporte o distribución.

Adicionalmente, tendrá que tenerse en cuenta las previsiones que finalmente se incorporen a la circular de desarrollo normativo de acceso y conexión de la CNMC actualmente en tramitación (expte. CIR/DE/001/19), y que se sometió a segundo trámite de consulta pública a finales de septiembre de 2020.

  • 1.-Moratoria: A salvo los concursos de capacidad, seguirán sin admitirse nuevas solicitudes conjuntas de acceso y conexión en tanto los gestores de red no hayan hecho pública la capacidad disponible, a través de las plataformas web. Disponen para ello de un plazo de tres meses desde que así lo disponga la Circular de la CNMC.
  • 2.-Por lo que se refiere a los procedimientos de acceso y conexión, se establece un procedimiento único para nuevas instalaciones o de modificaciones relevantes según el Real Decreto 1955/2000. Dicho procedimiento único se tramitará directamente ya con el gestor de red. La controvertida figura del Interlocutor Único de Nudo (IUN) desaparece a estos efectos, si bien permanecen los que actualmente existen. En consecuencia, persisten los eventuales conflictos que puedan generarse o se hayan generado en los nudos existentes, conflictos que habrán de ventilarse ante la CNMC, ya sea la Sala de Supervisión Regulatoria, ya sea ante la Sala de Competencia, como hemos visto en los últimos tiempos.
    El criterio general para otorgar el derecho de acceso será la prelación temporal en la solicitud. Ahora bien, no bastará con que se presente una mera solicitud, sino que la misma deberá estar completa a juicio del gestor de red. De nuevo queda en manos del operador la diligencia que pueda desplegar para proceder o
    no a requerir la subsanación, quedando expedito el planteamiento de conflictos por esta cuestión, y la posible exigencia de responsabilidades.
    Si aplicando dicho criterio coinciden dos solicitudes en el mismo día, entonces la prelación temporal se establecerá en función de la fecha de remisión a la Administración competente para autorizar la instalación de la copia del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente las garantías. Este criterio, que
    no resulta demasiado justificado (habida cuenta de la monitorización electrónica de los procedimientos), plantea –además- el problema de que se hará preciso un nuevo juicio de valor por parte de esa Administración competente para otorgar la prioridad en este caso subsidiario, habida cuenta que deberá apreciar la corrección en la constitución de dichas garantías.
    También se regulan las causas de inadmisión y de denegación del acceso, debiéndose tener en cuenta a estos efectos lo que diga la futura Circular de la CNMC. No obstante, suscita dudas de legalidad el que pueda inadmitirse una solicitud por la falta de acreditación de la constitución de la garantía (que no debe
    ser un requisito insubsanable), y por falta del expreso pronunciamiento sobre su adecuada constitución por el órgano competente para autorizar la instalación, toda vez que supondría desacralizar la obligación de resolver expresamente las solicitudes que pesa sobre todas las Administraciones públicas.
    Finalmente se establecen excepciones para la hibridación de instalaciones existentes o concursos de capacidad sobre nudos previstos para instalaciones de renovables y para instalaciones de almacenamiento. También existen exenciones para determinados supuestos de autoconsumo contemplados ya en el Real Decreto-ley 23/2020 y en el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes
    para la transición energética y la protección de los consumidores, y también un procedimiento abreviado simplificado para instalaciones de menor potencia.
  • 3. En relación con la hibridación, se distinguen dos supuestos:
    a) Instalaciones con permisos de acceso y conexión ya concedidos. En tal caso, no rige el criterio de priorización temporal, sino que pueden actualizarse dichos permisos. Obviamente es preciso que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas, que no se supere la capacidad en más de un 5%, y que la instalación «sea la misma» conforme los criterios ya establecido en el Real Decreto-ley 23/2020. Los plazos para la tramitación de esa actualización de permisos se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen también al 50%. Las instalaciones de cogeneración de un consumidor que antes de la entrada en vigor del real decreto estuvieran en todo-todo podrán mantener su régimen retributivo e instalar plantas renovables para autoconsumo siempre que realicen medida directa de los nuevos módulos de generación instalada y cumplan con la normativa que les sea de aplicación. Esta medida resulta oportuna para el parque de cogeneración tan necesitado de un marco regulatorio estable y predecible.
    Cabrá plantearse, adicionalmente, si se produce una prorrogabilidad de la competencia administrativa si la nueva instalación hibridable supera los 50 MW.
    b) Nuevas instalaciones de generación. Para la hibridación en instalaciones nuevas, las especialidades más destacadas consisten en (i) que, a los efectos del criterio de priorización temporal, la primera solicitud de tecnología surtirá esos efectos, siempre que pueda considerarse «una misma instalación»; y (ii) que las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia en términos conceptuales; y (iii) se prevé la actualización de las solicitudes de acceso y conexión en curso, siempre y cuando la instalación «siga siendo la misma».
  • 4. En lo que atañe a los concursos de capacidad para renovables y almacenamiento a convocar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográficos, conviene destacar que solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación o en aquellos en los que se libere un determinado volumen de capacidad de acceso por renuncia o caducidad de permisos de acceso anteriores o por cambios normativos o mejoras en la red. Según sea la causa, serán distintos
    los umbrales mínimos de capacidad disponible; en todo caso son umbrales mínimos el 100 MW en el sistema peninsular y el 50 MW en sistemas no peninsulares.
    Los criterios de adjudicación podrán ser (i) temporales (se priorizarán las plantas que puedan estar operativas antes), (ii) criterios asociados a la tecnología de generación, que permitan maximizar el volumen de energía renovable y (iii) criterios técnicos para proyectos que incorporen tecnologías en fase de I+D+i.
    Se exceptúan los nudos de «transición justa», que son los previstos en el Real Decreto-ley 23/2020, y son aquellos consecuencia del cierre de centrales térmicas de carbón y termonucleares. Para estos nudos se
    proveerá un procedimiento específico.
  • 5. Miscelánea: Como se ha apuntado, el Real Decreto 1183/2020 es prolijo, y ha de cohonestarse con el Real Decreto-ley 23/2020, el Real Decreto-ley 15/2018, y sobre todo la futura Circular de la CNMC.
    También se contienen otras previsiones de las que se destacan las siguientes:
    a) Se regulan las garantías económicas para poder tramitar los permisos de acceso y de conexión.
    Es importante tener presente que la potencia es la modular, no la nominal, como ha sido hasta ahora, y determinar cómo se va a aplicar a las instalaciones de almacenamiento.
    Este concepto deberá ser tenido en cuenta también para la subasta de renovables prevista para el  26 de enero de 2021 y en los procedimientos autorizatorios en curso, cuyas solicitudes deben adaptarse en consecuencia.
    b) Si no se concede el acceso, el promotor podrá solicitar la devolución de las cantidades garantizadas, pero sólo el 80% de la garantía depositada en un plazo máximo de 3 meses. Se ejecutará el 20% de la garantía, salvo que se acredite que en el momento de la solicitud existía capacidad no reservada.
    En caso de que se conceda el acceso, el operador de red lo propondrá al solicitante que podrá aceptarla total o parcialmente cuando la capacidad, debiendo entonces limitarse la ejecución de las garantías a la capacidad no utilizable por causa no imputable al solicitante.
    c) La realización de pagos cuando haya que realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución, que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos. Se establece la obligación de pago del 10% del valor de la inversión en el plazo de 12 meses, así como obligación de suscribir posteriormente a la
    autorización administrativa previa un contrato de encargo de proyecto con el titular de la red.

El asesoramiento legal de estos convenios de resarcimiento, la asignación de riesgos y su coordinación resultará relevante.

 

 

Ramón Vázquez del Rey, socio de Regulatorio y Derecho Público de Fieldfisher Jausas

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