Una sentencia determina que 478 repartidores de Deliveroo son falsos autonomos

12/01/2021

diarioabierto.es. El Juzgado Social 24 de Barcelona argumenta que los 'riders' estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de finales de septiembre, declaró también el carácter laboral de los repartidores de Glovo.

El Juzgado Social 24 de Barcelona ha determinado que 748 repartidores de Deliveroo operaban como falsos autónomos, fallando a favor de la Seguridad Social. La sentencia declara que la relación mantenida por los ‘riders’ y la empresa es de carácter laboral.

La Seguridad Social presentó una demanda de oficio en 2018 que solicitaba que se declarara que la relación mantenida por los repartidores con la empresa es de naturaleza laboral, y el juicio tuvo lugar el 20 de octubre.

La sentencia destaca que pese a que el ‘rider’ esté dispuesto a hacer el reparto dentro de una zona y de una franja horaria que inicialmente él elige y no queda obligado a hallarse siempre disponible en esa franja, no existe una libertad «tan amplia como se quiere aparentar».

Considera que en caso de rechazar pedidos, no se le garantizarán los pedidos mínimos, e incluso puede prescindirse de sus servicios, de manera que si el repartidor no atiende pedidos, recibe una penalización, «traducida en que le entran menos pedidos, y por tanto los ingresos que puede obtener son inferiores», por lo que considera que debe haber habitualidad porque su ausencia se penaliza.

También concluye que existe sujeción a órdenes o instrucciones empresariales porque la realización por el repartidor de su actividad apartándose de las instrucciones impartidas por Deliveroo «no es inocua», sino que comporta una consecuencia negativa o penalización.

La sentencia argumenta que los ‘riders’ estaban incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la compañía, y recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de finales de septiembre, declaró también el carácter laboral de los repartidores de la empresa Glovo, que según el juez llevan a cabo su función en términos similares a los enjuiciados.

«En aplicación de los mismos criterios, procede estimar la demanda y declarar el carácter laboral de la relación mantenida por los repartidores y en los períodos que seguidamente se relacionan con la empresa Roofoods Spain S.L.», concluye la sentencia.

Deliveroo recurrirá

Deliveroo recurrirá la sentencia del Juzgado Social 24 de Barcelona porque no tiene relación laboral con los ‘riders’. En todo caso, la empresa ha apuntado que la colaboración con los repartidores afectados por la sentencia «se refiere a un modelo antiguo y no afecta a los ‘riders’ actuales».

La compañía asegura que colabora con repartidores autónomos y que considera que «ésta no es una relación laboral, en la que los empleados tienen que trabajar acorde a las condiciones que impone el empleador».

Deliveroo apunta que si los ‘riders’ se calificaran como empleados, «el modelo de negocio se vería tan afectado que se deberían revisar factores clave como el número de ‘riders’ que pueden colaborar o el número de ciudades» en las que opera la empresa.

«En cualquier caso, los ‘riders’ perderían la libertad de la que disfrutan actualmente, teniendo que atenerse a horarios fijos preestablecidos por la compañía», señala Deliveroo.

La compañía ha puntualizado que los repartidores «pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo y por cuánto tiempo desean hacerlo», por lo que no es una relación laboral.

Deliveroo pide «una solución legislativa que permita a las plataformas ofrecer a los ‘riders’ más beneficios, sin poner en peligro la flexibilidad que actualmente tienen», como existe en otros países europeos.

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