Hacienda amplía el plazo para las autoliquidaciones por Filomena

14/01/2021

Miguel Ángel Valero. La presentación de las autoliquidaciones con ingreso por domiciliación, que vencía el 15 de enero, se ampliará excepcionalmente hasta las 15.00 horas del lunes 18 de enero para aquellos contribuyentes que se estén viendo afectados por las condiciones climatológicas de la nevada. // Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

El BOE publica la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Hacienda busca «atender a las necesidades excepcionales derivadas de la borrasca atmosférica «Filomena» que a su paso por la península Ibérica ha impedido y dificultado el normal desarrollo de toda clase de actividades», adoptando medidas dirigidas a la ampliación de los plazos en materia de domiciliación del pago de las obligaciones tributarias que permitan una mayor flexibilidad en la operativa.

De esta forma, el final de plazo para la presentación de las autoliquidaciones con ingreso por domiciliación, inicialmente previsto para el 15 de enero, se ampliará excepcionalmente hasta las 15.00 horas del lunes 18 de enero para aquellos contribuyentes que se estén viendo afectados por las condiciones climatológicas de los últimos días.

El objetivo de esta Orden, explica Hacienda, es ofrecer una mayor flexibilidad en la operativa tributaria y minimizar las dificultades de presentación que la borrasca ha acarreado a los contribuyentes, lo que beneficiará, entre otros, a pymes y grandes empresas.

En línea con las demandas de los profesionales tributarios, la Orden establece que los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática con domiciliación del pago sean hasta mañana, 15 de enero, se amplían excepcionalmente hasta las 15.00 horas del lunes 18 de enero para los supuestos en que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca.

Sin embargo, no experimenta cambios el plazo general para las presentaciones sin domiciliación, que se mantiene como límite en el 20 de enero, de manera que esa será también la fecha del adeudo en cuenta del importe domiciliado.

Se mantienen, igualmente, las fechas previstas para las declaraciones con final del plazo el 30 de enero (25 de enero, si es con domiciliación del pago), en el caso de las trimestrales de IVA.

Reorganización territorial de la Agencia Tributaria

El Boletín Oficial del Estado del 14 de enero también publica la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La norma modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de ésta, actualizó su estructura territorial y sentó las bases para su adaptación a un ámbito regional de competencias y funciones.

«Se considera necesario abordar un cambio sustancial en la organización de la Agencia Tributaria de manera que se adapte a las demandas del momento actual que exige la adopción de medidas coordinadas de asistencia y prevención del fraude tributario que favorezcan el cumplimiento voluntario y una intensificación de las actuaciones de lucha contra el fraude que abarquen el mayor ámbito territorial posible. En este sentido, las medidas implican que los funcionarios asuman una responsabilidad adicional en el desempeño de su puesto de trabajo, circunstancia esta que permite afrontar la revisión de las funciones de determinados puestos de trabajo de la Agencia con el propósito de ampliar su ámbito de actuación y de responsabilidad al nivel regional», argumenta la resolución.

La Orden PCM/7/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado obliga a los centros gestores a incluir en las propuestas de pago información acerca del carácter embargable o no embargable de los derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado y que sean pagaderos a través de la
ordenación de pagos del Estado.

Por otro lado, se aclara que las propuestas de mandamiento de pago son
documentos contables que únicamente pueden ser expedidos por órganos de la
Administración General del Estado, a menos que una norma especifique lo contrario. Se trata así de evitar situaciones en las que órganos del sector público institucional
pretendan expedir este tipo de documentos contables.

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.