El Supremo prohíbe al Banco de España exigir a sus empleados la Declaración de la Renta

18/01/2021

diarioabierto.es. Rechaza que la autorización previa para realizar actividades extralaborales, como cursos, coloquios o entrevistas, vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información de los empleados.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la prohibición al Banco de España de exigir a sus trabajadores la declaración del IRPF en su código de conducta por vulnerar el derecho a la protección de datos de éstos. Pero rechaza que la autorización previa para realizar actividades extralaborales, como cursos, coloquios o entrevistas, vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información de los empleados.

El tribunal ha confirmado la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza del Banco de España que obliga a sus trabajadores a entregar la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

La Sala afirma que la declaración del IRPF permite conocer «no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas, datos que, a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos».

En consecuencia, el tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Banco de España y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España.

El párrafo anulado establece que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.

La Sala rechaza la alegación del Banco de España relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial y añade que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores «no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador».

Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario «no justifica ‘per se’ que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos».

Las orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3 imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ‘ad hoc’, pero no establecen con carácter general el que pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.

El Supremo precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a la decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la orientación.

Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser «idónea, necesaria y proporcionada».

«No existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal», concluye la sentencia.

En cambio, el tribunal rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales (dirigir cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas) cuando versen sobre situaciones financieras, bancarias u otras relacionadas con las funciones de la entidad; concesión de entrevistas o suministro de informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como sostiene la Federación de Servicios del sindicato en su recurso.

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