La Agencia Tributaria refuerza el intercambio de información con los tribunales

19/01/2021

diarioabierto.es. El objetivo es  mejorar la agilidad en la tramitación de las reclamaciones interpuestas contra actos impugnables en vía económico-administrativa y en la ejecución de las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos. // Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de enero publica la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información.

La norma establece que la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos (TEA)  «intercambiarán la información necesaria para agilizar la tramitación, resolución y ejecución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra actos administrativos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria, así como su explotación estadística». Estos intercambios de información no precisarán el consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1 de la Ley General Tributaria.

«La información intercambiada estará sometida a la obligación de sigilo de cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tuvieran conocimiento de la misma, incurriendo, en caso de violación de esta obligación, en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos», señala la resolución.

Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los TEA, mediante el acceso a consulta de sus bases de datos, toda la información disponible de reclamaciones económico-administrativas y otros recursos interpuestos ante la Agencia Tributaria, cuya competencia para resolver corresponde a estos Tribunales.

Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de esta Resolución:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

– El TEAC, la DGT y la Agencia Tributaria realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellas e informarán a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento correspondiente prevista en esta Resolución de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Dichos controles permitirán verificar el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones de información.

– Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño, y deberán aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información recibida.

– Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

– Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Asimismo, se adoptarán medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

La Agencia Tributaria, el TEAC y la DGT aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, el TEAC y la DGT podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

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