El Tribunal de Cuentas Europeo critica que no haya armonización en las quiebras de bancos

20/01/2021

Francisco J. Valero. Recomienda que mejore el conjunto de políticas dirigidas a orientar la planificación de la intervención a cargo del Mecanismo Único de Resolución y que ">vele por que esos planes "se adopten de manera oportuna y cumplan plenamente los requisitos jurídicos". También que mejore la estructura organizativa del MUR.

Una brevísima referencia en el DOUE de 20 de enero nos anuncia la publicación por parte del Tribunal de Cuentas Europeo de su Informe Especial 1/2021 «Planificación de resoluciones en el marco del Mecanismo Único de Resolución», disponible en español, que cuenta con 83 páginas.

Este tipo de informes, y es la segunda vez –la primera fue en 2017- que el Tribunal de Cuentas (TC) valora el segundo pilar de la unión bancaria, señala posibilidades de mejora de este pilar sobre la base de criterios técnicos. No hay que olvidar que la resolución se plantea como una alternativa a la liquidación sin más de una entidad en crisis, con los consiguientes efectos negativos sobre los depositantes y el empleo. Y debemos recordar que la primera entidad resuelta por la Junta Única de Resolución (JUR) fue el Banco Popular.

Dada la extensión del informe, para este comentario nos basamos en su resumen inicial.

El objetivo del Mecanismo Único de Resolución (MUR) es proteger la estabilidad financiera y garantizar la resolución ordenada de los bancos inviables reduciendo al mínimo el coste para los contribuyentes y la economía real. A tal efecto, el marco contempla instrumentos para resolver los bancos que son inviables o existe la probabilidad de que lo vayan a ser, una vez que la autoridad de resolución ha decidido que el banco no puede someterse a los procedimientos de insolvencia ordinarios con arreglo a la legislación nacional. A fin de preparar la resolución, se exige a las autoridades que elaboren planes de resolución relativos a cada banco y que, como norma general, los actualicen anualmente.

Auditoría

A fin de informar a los responsables políticos y a las partes interesadas del grado actual de preparación del MUR, el TC lleva a cabo esta segunda auditoría para examinar la supervisión por parte del MUR de los planes de resolución correspondientes a los bancos menos significativos y el seguimiento de los resultados de nuestras anteriores auditorías. Con ese fin, se examinó si el marco político y la estructura organizativa eran adecuados, y si se había avanzado en lo referente a la calidad y el calendario de los planes de resolución adoptados. El trabajo de auditoría tuvo lugar entre abril de 2019 y enero de 2020, y examinó una muestra de planes de resolución adoptados entre 2019 y 2020.

El TC observa que existen algunas deficiencias que solo pueden ser resueltas por los legisladores:

  • i) la financiación en la resolución
  • y ii) el hecho de que los procedimientos nacionales de insolvencia no estén armonizados.

También observa que las normas sobre el reparto de la carga varían en función de si un banco se resuelve o recibe ayudas estatales en el contexto de un procedimiento de insolvencia.

La conclusión general es que el MUR ha logrado avances en los últimos años, pero faltan algunos elementos importantes y es necesario seguir avanzando en la planificación de la resolución de los bancos. En particular, constata que las políticas todavía no abordaban todos los ámbitos pertinentes ni detectaban insuficiencias. Las políticas (salvo algunas excepciones) no se dirigían a las autoridades nacionales de resolución (ANR), que se ocupan de los bancos menos significativos en sus respectivas jurisdicciones, con respecto a los bancos sujetos a su mandato hasta agosto de 2020, pero podían servir de punto de referencia. En agosto de 2020, se aprobó un primer conjunto de directrices aplicables a las ANR con respecto a los bancos sujetos a su mandato.

Por lo que respecta a los obstáculos que impiden la resolución, la JUR no ha determinado todavía obstáculos importantes. La JUR optó por un planteamiento gradual mediante el que identifica los obstáculos potenciales antes de determinar cuáles son los obstáculos importantes. De esta forma, los bancos disponen de tiempo para resolver las cuestiones pendientes. En consecuencia, no se inicia el procedimiento administrativo para eliminar los obstáculos importantes que se establece en el marco jurídico. Hasta que no se llegue a una conclusión sobre el carácter de los obstáculos, no se determinará si es viable la resolución de un banco.

Planes de resolución

El TC considera que la calidad de los planes de resolución había mejorado, ya que el porcentaje de requisitos establecidos en el código normativo único que se habían cumplido había aumentado al 60% en el caso de una muestra de planes de 2018, frente a solo el 14% en una muestra de planes de 2016. No obstante, la JUR se había retrasado en la adopción de los planes de resolución de 2018 y solo actualizó un número reducido de planes en 2019. Las ANR también habían avanzado en la adopción de sus planes de resolución, pero algunas no cumplieron sus objetivos o aplazaron sus planes relativos a los bancos más complejos.

Colaboración y personal

La JUR mantuvo una excelente colaboración con las ANR. También fue positiva la colaboración entre la Junta y el Banco Central Europeo (BCE) en su papel de supervisor bancario. Sin embargo, la resolución efectiva depende de que el supervisor decida con suficiente antelación las «medidas de actuación temprana» que deben adoptar los bancos, y de si un banco es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser. La base jurídica actual no establece criterios objetivos y cuantificados para aplicar esas decisiones.

La dotación de personal de la JUR ha mejorado, pero la supervisión de los planes de resolución relativos a los bancos menos significativos presentados por las ANR sigue viéndose obstaculizada por la falta de personal. La dotación de personal en las ANR varía considerablemente. También constata que había aumentado la proporción de personal de la JUR asignado a bancos significativos y a bancos transfronterizos. Al mismo tiempo, las ANR redujeron ligeramente su contribución de personal.

Recomendaciones

Con el fin de mejorar la preparación del MUR, el TC recomienda que la JUR:

  • mejore su conjunto de políticas dirigidas a orientar la planificación de la resolución a cargo del MUR;

  • vele por que los planes de resolución se adopten de manera oportuna y cumplan plenamente los requisitos jurídicos;

  • mejore la estructura organizativa del MUR;

  • junto con la Comisión Europea, invite a los legisladores a establecer criterios objetivos y cuantificados para la adopción oportuna de medidas de supervisión.

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