Las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con litio o níquel metal serán residuos peligrosos desde este jueves

20/01/2021

diarioabierto.es. Las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con litio o níquel metal serán considerados residuos peligrosos.

 

Las pilas y aparatos eléctricos y electrónicos con litio o níquel metal serán consideradas residuo peligroso desde este jueves, 21 de enero, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto aprobado esta semana por el Consejo de Ministros.

El texto del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, modifica otros dos anteriores, de 2008 y 2015, relativos a la gestión de pilas y baterías y de aparatos eléctricos o electrónicos respectivamente con el objetivo de mejorar la gestión de estos residuos. En concreto, aquellas pilas que contengan litio o níquel metal hidruro serán residuo peligros por lo que tendrán que ser gestionados atendiendo a su nueva característica de peligrosidad.

Además, revisa algunos aspectos de la legislación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) e introduce nuevas formas de control de estos residuos como son las importaciones de la inscripción en el Registro Integrado Industrial, que redundarán en una mejor gestión.

También incorpora las modificaciones introducidas en 2018 en las Directivas comunitarias que regulan ambos flujos de residuos en los reales decretos correspondientes, en particular la obligación de hacer uso de instrumentos económicos para aplicar el principio de jerarquía en la gestión de estos residuos.

Por otro lado, el Real Decreto aprobado en relación con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) aclara su ámbito de aplicación y recuerda que desde 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, y no solo a categorías determinadas. Esto, según el Gobierno, permitirá una clasificación más sencilla y coherente con los requisitos de tratamiento específico para cada tipo de RAEE.

El texto aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establece los objetivos de gestión de residuos que deben cumplir los productores de aparatos eléctricos y electrónicos.

Entre otras modificaciones, se tiene ahora en cuenta el peso de los RAEE recogidos y financiados por los productores tras su tratamiento específico, al tiempo que se ordenan las responsabilidades que asumen los productores directamente y se distinguen otras que se cumplen mediante los sistemas de responsabilidad ampliada, sin suponer en ningún caso una extensión o modificación de sus obligaciones.

El nuevo texto autoriza también a los sistemas colectivos de gestión del residuo a realizar actividades complementarias siempre que sean financiadas de manera voluntaria por los productores que participen en ellas.

Rebaja la garantía financiera a un 25%

Por otro lado, el Gobierno adecua el importe de su garantía financiera al 25 por ciento frente a actual, que representa el 100 por 100 del coste medio anual de gestión de los RAEE, y que «resultaba excesiva».

De este modo, entiende el Gobierno que se aporta más fiabilidad al establecer los objetivos de recogida estatal de RAEE, ya que se podrán añadir objetivos específicos para ciertos aparatos para así poder realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen.

Otra novedad es un nuevo mecanismo para flexibilizar los objetivos de recogida separada de las categorías de RAEE, de tal forma que se puedan fijar objetivos menores para categorías de RAEE con más dificultad de recogida y objetivos mayores para otras categorías en las que la cantidad de residuo sea más significativa. Todo ello, sin alterar el objetivo estatal de cumplimiento, que permanece invariable.

El texto refuerza también el control de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de terceros países. Ya que deberá incluirse, de forma visible, el número de inscripción en el Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de estos dispositivos.

Este aspecto deberá ser comprobado y supervisado por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones, según lo dispuesto por el Real Decreto sobre medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Este es el cuarto Real Decreto en materia de gestión de residuos que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico eleva al Consejo de Ministros desde que se aprobó la Estrategia y constituye un paso más, según este departamento, en el proceso de revisión integral de la normativa de residuos que completará el Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y otros reales decretos que se encuentran en distinto estado de elaboración.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.