El DOUE de 22 de enero publica el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central (ECC). El título completo de la norma se refiere también a la modificación de cinco reglamentos y otras tantas directivas de la Unión Europea (UE), que no vamos a mencionar aquí.
Se trata de una norma extensa, 102 páginas, de carácter especializado, por lo que no vamos a entrar apenas en su contenido, centrándonos más en su significado.
Las ECC se regularon en la UE por el Reglamento 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. En España fueron introducidas por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Dentro de las infraestructuras de mercados, en nuestro país, una ECC es BME Clearing, con este nombre desde 2013.
La UE define una ECC como una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador. Es decir, se trata de una entidad que se interpone entre otras dos con el fin de facilitar la formalización de contratos negociados en mercados financieros, intentando reducir el riesgo que, de otra manera, asumirían entre sí las partes de dichas operaciones.
Para cumplir eficazmente su papel, una ECC tiene que cumplir dos principios básicos:
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Una medición, control y gestión adecuados de los riesgos que asume frente a sus contrapartes, negándose a intervenir si los considera inapropiados.
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Una elevada capacidad financiera para asumir dichos riesgos, en caso de que le falle alguna de sus contrapartes, sin poner en peligro la continuidad de sus operaciones. Esta capacidad se fundamenta en sus recursos propios, incluyendo los procedentes de la rentabilidad generada por su actividad.
Si una ECC entra en crisis, desatenderá sus compromisos, lo cual, dada la forma con que se relacionan hoy en día las entidades financieras a un nivel internacional, puede tener un efecto en cadena generando otras crisis.
Es ahí donde entra el Reglamento objeto de este comentario, cuyo objetivo es establecer normas y procedimientos relativos a la recuperación y la resolución de ECC autorizadas y normas relativas a los acuerdos con terceros países en el ámbito de la recuperación y la resolución de ECC.
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades de resolución facultadas para aplicar los instrumentos de resolución y ejercer las competencias de resolución tal como se establece en el Reglamento. Las autoridades de resolución serán los bancos centrales nacionales, los ministerios competentes, las autoridades administrativas públicas u otras autoridades a las que se hayan encomendado potestades de administración pública.
Conviene recordar que cuando se habla de resolución de entidades financieras en crisis, esta se plantea como una alternativa a la liquidación de las mismas, que puede tener efectos más negativos sobre el sistema financiero.
El Reglamento será aplicable a partir del 12 de agosto de 2022 a excepción de una serie de artículos o apartados de ellos, que pueden verse en su art. 97.
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