La Junta Europea de Riesgo Sistémico recomienda limitar el dividendo de bancos y aseguradoras

25/01/2021

diarioabierto.es. Aconseja que las entidades financieras y aseguradoras se abstengan de repartir dividendos o comprometerse irrevocablemente a repartirlos, recomprar acciones ordinarias; y contraer la obligación de pagar una remuneración variable a las personas que asumen riesgos importantes, y cualquier otra medida que conlleve la reducción de la cantidad o calidad de los fondos propios.

El DOUE de 25 de enero publica la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 15 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Recomendación JERS/2020/7 sobre la limitación de las distribuciones de capital durante la pandemia de COVID-19.

Recomienda que las autoridades pertinentes soliciten a las instituciones financieras, entre las que están expresamente incluidas las empresas de seguros y las de reaseguros, sujetas a su supervisión que, al menos hasta el 30 de septiembre de 2021, se abstengan de tomar las medidas siguientes:

  • repartir dividendos o comprometerse irrevocablemente a repartirlos;
  • recomprar acciones ordinarias;
  • contraer la obligación de pagar una remuneración variable a las personas que asumen riesgos importantes,

que conllevan la reducción de la cantidad o calidad de los fondos propios, a menos que las instituciones financieras actúen con extrema cautela al tomar cualquiera de esas medidas y que la reducción resultante no supere el umbral conservador establecido por su autoridad competente. Se recomienda a las autoridades competentes que entablen conversaciones con las instituciones financieras antes de que estas adopten cualquiera de las medidas a que se refieren los dos primeros guiones anteriores.

La presente recomendación es aplicable a nivel del grupo de la UE (o a nivel individual si la institución financiera no es parte de un grupo de la UE) y, en su caso, a nivel subconsolidado o individual.

En la Recomendación inicial, la fecha de referencia era el 1 de enero de 2021.

Calendario de seguimiento

 Los destinatarios de la presente recomendación deben comunicar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, y a la JERS, las medidas que tomen al respecto, así como la justificación adecuada de cualquier inacción. Los destinatarios deberán presentar un informe sobre la aplicación de la recomendación a más tardar el 15 de octubre de 2021.

Antes del 30 de septiembre de 2021, la Junta General de la JERS decidirá si debe modificarse la presente recomendación y cuándo debe modificarse, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la evolución macroeconómica y los nuevos datos sobre la estabilidad del sistema financiero.

 

 

 

 

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