Nueva prórroga de los ERTE: aspectos destacados del Real Decreto-Ley 2/2021

27/01/2021

Nerea Albert (Fieldfisher Jausas). A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad

En fecha de 27 de enero de 2021 se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2021 (“RDL 2/2021”) por el que se prorrogan automáticamente los ERTES vigentes derivados del Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2021 y que prevé las siguientes novedades:

  1. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTES DE FUERZA MAYOR HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021

Desde la entrada en vigor del RDL 2/2021 resultarán prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 todos los ERTE de fuerza mayor basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, “RDL 8/2020”).

Asimismo, se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad y los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad.

  1. EXONERACION DE CUOTAS EN LOS ERTES POR IMPEDIMENTO Y LIMITACION DE ACTIVIDAD

Desde el 1 de febrero de 2021, en los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad y los ERTE por limitación se aplicarán las siguientes exoneraciones:

     
Febrero    Marzo      Abril        Mayo
ERTE por limitación <50 trabajadores 100% 90% 85% 80%
>50 trabajadores 90% 80% 75% 70%
ERTE por impedimento <50 trabajadores 100%
>50 trabajadores 90%

Asimismo, las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar nuevos ERTE por impedimento o limitación a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 ante la autoridad laboral.

Una vez se disponga de la resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo de la autoridad laboral el paso de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá de la tramitación de un nuevo ERTE.

En el supuesto anterior, las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración correspondientes en cada situación. No obstante, al SEPE también habrá que comunicar los cambios que se produzcan al respecto de las personas afectadas.

  1. EXONERACIÓN DE CUOTAS PARA SECTORES ESPECIALMENTE AFECTADOS

Se considerarán empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación las que prorroguen automáticamente un ERTE por fuerza mayor hasta el 31 de mayo y queden encuadradas en el listado de CNAE que el RDL recoge como Anexo 1.

Las exoneraciones que se aplican a las empresas con ERTE de CNAE son las siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadoresà 85%.
  • Empresas de 50 o más trabajadoresà 75%.

Dichas exoneraciones se aplican a las siguientes empresas:

  • Empresas en las se prorrogue automáticamente el ERTE vigente y cuya actividad se clasifique en algunos de los códigos CNAE-09 que se recogen como Anexo 1 en el RDL 2/2021.
  • Empresas que transiten entre el 1 de febrero de 2021 al 31 de mayo de 2021 desde un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP.
  • Empresas que hubieran tenido derecho a las exenciones previstas en la disposición adicional primera del RDL 30/2020 y que hubieran tramitado un ERTE ETOP y queden clasificadas en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen como Anexo 1.
  • Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE y cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría de las empresas a las que se refieren los puntos anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
  1. ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (“ETOP”)

Se mantiene la misma regulación normativa que hasta ahora. Se prorroga la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto ley, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas.

  1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • No computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes del 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de contrato, por despido, por causas ETOP o por despido declarado improcedente.
  • Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo para los trabajadores que ya perciban la prestación por desempleo.

 

  1. PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados al RETA o Régimen especial de trabajadores del mar.
  • Hallarse al corriente del pago de cuotas de la Seguridad Social.

Dichos trabajadores percibirán una prestación del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada dicha cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos provienen de la actividad desarrollada. Asimismo, estarán exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses finalizando el último día del mes en que finalicen las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha fuera anterior.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.

  1. PRÓRROGA DE OTRAS MEDIDAS
  • Prohibición de despedir: Se extiende hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (conocida como “prohibición de despedir”), así como la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.
  • Salvaguarda de empleo: Las empresas que reciban las nuevas exoneraciones previstas para esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyos requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en el artículo 5 del RDL 30/2020.
  • Prohibición de contratar y de realizar horas extraordinarias: Asimismo, se prorroga nuevamente la prohibición de realizar horas extraordinarias, proceder a nuevas externalizaciones o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE.
  • Reparto de dividendos: También continúan siendo de aplicación las limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos.

 

Nerea Albert, asociada del Departamento laboral de Fieldfisher Jausas

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