¿Cómo se cubren los daños por terremoto? 

28/01/2021

Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid. Para que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra los daños provocados por un terremoto, el asegurado debe estar al corriente del pago del recibo de la prima.

Los seguros intentan solucionar cualquier siniestro, incluso riesgos más graves e inesperados. Un terremoto es uno de esos sucesos que no suelen ocurrir, pero esta semana los movimientos sísmicos producidos en Granada, han causado diversos daños materiales.

¿Qué seguros garantizan algo así?

Los más habituales son:

  • Seguro de hogar
  • Seguro de comercio
  • Seguro de empresas
  • Seguro de autos

Estos seguros dan cobertura a los desperfectos provocados por un seísmo, a través de la cláusula denominada “Riesgos extraordinarios” y, en estos casos, actúa el Consorcio de Compensación de Seguros, respaldando a las compañías de seguros en estas situaciones extraordinarias.

La cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio

Al contratar un seguro de los citados, los asegurados se convierten en beneficiarios de unas garantías sobre daños de riesgos extraordinarios, cuya cobertura es competencia del Consorcio de Compensación de Seguros.

Las indemnizaciones de este seguro salen de un fondo que se financia con un pequeño recargo del precio de cada prima pagada. De esta forma, el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como el seguro de los seguros en situaciones excepcionales.

De esta manera, el Consorcio cubre los daños provocados por:

  • Terremotos y seísmos submarinos
  • Inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar)
  • Erupciones volcánicas
  • Tempestad ciclónica atípica (incluyendo las rachas de viento superiores a 135 kilómetros/hora)
  • Tornados
  • Caída de meteoritos
  • Los producidos por actos violentos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Desperfectos que pudieran ocasionar actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cómo se procede para ser indemnizado por el Consorcio?

Para que el Consorcio de Compensación de Seguros cubra los daños provocados por un terremoto, el asegurado debe estar al corriente del pago del recibo de la prima, donde se incluye el recargo a favor del Consorcio.

Nuestro mediador de seguros es la persona clave que ayudará a resolver todos estos procesos, contacta con él y evita problemas, ya que es el profesional con más conocimientos en situaciones como un terremoto. En caso de duda, desde el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, se atenderán vuestras dudas.

Existe un periodo de carencia de 7 días desde la fecha de efecto del Seguro, que rige para las indemnizaciones por daños en el patrimonio.

Si el terremoto hubiera provocado daños personales a una persona asegurada, no tendría efecto esta carencia.

El Consorcio actúa como una compañía de seguros y para recibir las indemnizaciones es necesario que le comuniquemos lo antes posible las circunstancias del siniestro.

El Consorcio calcula la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros, de manera que tiene en cuenta los bienes, el capital asegurado y resto de condiciones establecidos en esa póliza.

Tras la presentación del expediente, el Consorcio de Seguros contrata los servicios de peritos profesionales que evalúan los daños y calculan el coste.

La tramitación de las indemnizaciones puede demorarse unas semanas, aunque el pago de indemnizaciones suele ser más ágil.

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