El BOE de 30 de enero publica la Circular 1/2021, de 28 de enero, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Se trata de una norma extensa, 112 páginas en total, aunque menos de 15 corresponden a su parte sustantiva, cuyo objetivo principal es adaptar las dos circulares que se mencionan en su título a los cambios introducidos por varias órdenes ministeriales. La circular consta de dos normas, una disposición final única y tres anejos. La norma 1ª actualiza la Circular 1/2013, y la norma 2ª, la Circular 5/2012. En la disposición final única se establece la entrada en vigor de la presente circular, que es el 31 de enero, y los anejos actualizan los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013 y el anejo 8 de la Circular 5/2012.
Central de Información de Riesgos
El 27 de julio se publicó la OM de crédito revolvente, por la que, entre otras normas, se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos («OM de la CIR»). Entre los objetivos de esta orden se encuentra el de mejorar la información de la que disponen los prestamistas para realizar el análisis de solvencia de los potenciales prestatarios, de forma que se puedan evitar posiciones de sobreendeudamiento que lleven a los prestatarios a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras. Disponer de la información adecuada que permita hacer una evaluación sólida de la solvencia para prevenir situaciones de endeudamiento excesivo cobra especial relevancia en el contexto del impacto económico y social provocado por la crisis sanitaria motivada por el COVID-19.
Esta OM de crédito revolvente supone una revisión y adaptación de la normativa reglamentaria de la CIR, orientada al suministro de una información más completa a los sujetos declarantes y a la mejora de sus capacidades en términos de información disponible para un análisis de solvencia cada vez más preciso. Para ello, amplía el perímetro de las entidades que han de declarar sus datos a la CIR, rebaja el umbral de los datos facilitados por el Banco de España a las entidades declarantes y a los intermediarios de crédito inmobiliario en el ejercicio de su actividad, amplía el volumen de información que las entidades han de declarar al Banco de España y adelanta las fechas de la declaración de los datos que se pondrán a disposición de las entidades.
Por otra parte, la situación excepcional creada por el COVID-19 ha hecho necesario habilitar distintas medidas de índole financiera para mitigar el impacto económico de la pandemia. Estas medidas se han articulado en cuatro reales decretos-leyes (RDL) y facilitan las condiciones de financiación de personas físicas, empresas y autónomos mediante la instrumentación de moratorias y avales públicos, y a través de moratorias privadas promovidas por asociaciones de entidades. Para dar cumplimiento a las obligaciones de información que imponían dichos RDL a los prestamistas y apoyar las labores de supervisión e inspección del Banco de España, se solicitó a las entidades declarantes el envío a la CIR de determinada información relativa a las características de los préstamos afectados por las mencionadas medidas.
La actualización de la Circular 1/2013 se realiza en la norma 1ª con una triple finalidad:
- Incorporar en la Circular 1/2013 los cambios introducidos por la OM de crédito revolvente. En esta circular se abordan aquellos cambios cuya entrada en vigor se producirá en 2021. Cabe reseñar, en primer lugar, la modificación que rebaja de 9.000 a 1.000 euros el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad, que se incluirá en la información que el Banco de España retornará a las entidades para la evaluación de la solvencia de sus clientes.
En segundo lugar, la inclusión del límite temporal máximo para la puesta a disposición de la información de retorno para las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario, que será de veintiún días naturales a partir de la fecha a la que se refiera la última información declarada.
- Procede incorporar la nueva información solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.
- Con el objetivo de actualizar la norma se han introducido algunas aclaraciones en el citado anejo 2 para mejorar la declaración y la gestión técnica de la información, que redundarán en una mejora de la calidad de la información que se solicita a las entidades declarantes.
Tipos de interés de referencia
La circular introduce, en su norma 2ª, una modificación de determinados aspectos de la Circular 5/2012, en lo que se refiere a los tipos de interés oficiales. Con este cambio se persigue, entre otros objetivos, aumentar las alternativas de tipos de interés oficiales que tienen las entidades, tanto para utilizarlos en la concesión de préstamos como para incluirlos como sustitutivos en dichos contratos. Para ello, se revisa la relación de tipos de interés que tendrán la consideración de tipos oficiales de referencia, se cambia la denominación de alguno de los existentes y se amplía su número.
En particular, a los tipos de referencia oficiales actualmente existentes se añaden cuatro índices basados en diferentes plazos del Euribor (a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses), otro basado en el «Euro short-term rate» (€STR) y cualquier otro índice que se establezca al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Junto con ello, se suprime el Mibor de la relación de tipos de interés oficiales, aunque mantiene este carácter para las operaciones formalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2000, y el Banco de España continuará publicándolo mensualmente en su sede electrónica y en el BOE.
Para cada uno de los plazos del Euribor, el índice se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia Euríbor®, que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros.
En cuanto al tipo de interés de referencia basado en el €STR, es un índice que refleja el coste de financiación en el mercado mayorista financiero a un día y sin garantías de las entidades tomadoras de depósitos localizadas en la zona del euro. Este índice lo elabora y publica el BCE diariamente. El BCE, en su condición de administrador de este índice, está finalizando la elaboración de un índice a distintos plazos basado en el €STR, que prevé publicar. Este índice es el que adquirirá la consideración de tipo oficial de referencia basado en el €STR cuando el BCE finalice los trabajos en marcha y comience su publicación.
Adicionalmente, para adaptar el proceso de determinación de los tipos de referencia oficiales ya existentes a la operativa actual de los diferentes mercados financieros, la circular actualiza el de cuatro de estos índices.
En el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, se elimina la referencia a la no inclusión en el cálculo del índice de los tipos de interés comunicados por las cajas de ahorros que no ejerzan directamente la actividad financiera, figura inexistente en la actualidad.
Para la referencia interbancaria a un año (Euribor), que pasa a denominarse «Euriíbor a un año», se sustituye la fuente utilizada para su determinación, de manera que el Banco de España dejará de realizar los cálculos simples para la obtención de la media mensual, y pasará a publicar y replicar la información elaborada por el administrador de dicho índice, el European Money Markets Institute (EMMI). Con carácter subsidiario, solamente en ausencia de dicha publicación por parte del EMMI, el Banco de España calculará y publicará las medias mensuales.
La modificación del tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años está motivada también por el cambio en la fuente utilizada para su determinación y porque el Banco de España dejará de realizar los cálculos que venía efectuando y publicará el dato calculado por Sociedad de Bolsas. Hasta la publicación del índice calculado por Sociedad de Bolsas, el Banco de España continuará calculando el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
La nueva redacción del tipo «Permuta de intereses/interest rate swap (IRS) al plazo de cinco años» refleja el cambio de la fuente para obtener los datos y el cambio de administrador del índice subyacente de ISDA a ICE Benchmark Administration.
Por último, el mantenimiento de la difusión del Mibor por el Banco de España se instrumenta mediante una disposición transitoria en la Circular 5/2012. La disposición transitoria equipara el dato diario que se ha de considerar en el cálculo de este índice al del euríbor a un año, tal como, con carácter subsidiario, se preveía en la normativa anterior.
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